Dictamen nº 5109 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666666097

Dictamen nº 5109 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2017

N° 5.109 Fecha: 10-II-2017

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de doña María Cristina Sandoval Sandoval, ex funcionaria de la Municipalidad de El Carmen, quien solicita la reconsideración de lo concluido por el oficio N° 8.218, de 2016, de esa sede regional, acorde con lo previsto por el artículo 2° de la ley N° 20.922.

Como cuestión previa, es dable recordar que a través del citado pronunciamiento se determinó que la interesada no cumplió con los requisitos para acceder al bono de naturaleza laboral que contempla la ley N° 20.305. Ello, por cuanto se estableció que el artículo 14 de la ley N° 20.649 concedió exclusivamente las bonificaciones por retiro voluntario y adicional a que se refieren los artículos 1° y 7° de ese último texto legal, a quienes tuvieron la edad para pensionarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, como en el caso de la peticionaria.

Requerido su informe, la municipalidad de El Carmen indica que de acuerdo con lo señalado por la Tesorería Provincial de Ñuble, la recurrente no tiene derecho a percibir el beneficio en comento.

Por su parte, la Tesorería General de la República plantea la necesidad de efectuar un nuevo análisis de los antecedentes de la señora Sandoval Sandoval, toda vez que, en su opinión, el artículo 2° de la ley N° 20.922 amplió la cobertura del bono post laboral, permitiendo acceder a aquél a quienes se acogieron al retiro voluntario por la causal prevista en el artículo 14 de la ley N° 20.649.

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1° de la ley N° 20.305 establece un bono de naturaleza laboral de $50.000.-, mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley -1 de enero de 2009- desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del trabajo, en los órganos y servicios públicos que allí se señalan.

Enseguida, su artículo 2° previene que para tener derecho al citado bono, será necesario cumplir con los requisitos que copulativamente establece, entre los cuales se contempla, en el número 5, el “cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, sea por renuncia voluntaria, por tener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse las edades señaladas en el número anterior, según...

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