Dictamen nº 49915 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372233

Dictamen nº 49915 de Contraloría General de la República, de 6 de Julio de 2016

N° 49.915 Fecha: 06-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Miguel Estrada Castro consultando, en síntesis, por una parte, sobre la legalidad de que el Club de Suboficiales Mayores de la Fuerza Aérea de Chile desarrolle actividades de tipo comercial al prestar servicios como restaurant en el inmueble ubicado en calle Dieciocho N° 552, comuna de Santiago, lo que contravendría sus estatutos, y, por otra, si se puede entregar bajo dicha figura un inmueble fiscal para que funcione allí una organización de carácter privado, a su juicio, con fines de lucro, al ejercer aquel giro gastronómico.

Requerido de informe, la Secretaría General de la Fuerza Aérea manifiesta que esa institución le respondió al recurrente sus inquietudes y señala que no existe ilegalidad en la situación descrita por las razones que expone.

Sobre el particular, en primer término se debe tener presente que el club social a que se refiere la consulta es una corporación de derecho privado regida por el Código Civil, libro l, título XXXIIII, que obtuvo su personalidad jurídica por decreto N° 1.078, de 1971, del entonces Ministerio de Justicia, siendo, en consecuencia, su administración y funcionamiento independiente al de la Fuerza Aérea de Chile, y con un patrimonio propio diverso al patrimonio fiscal asignado a esta última institución castrense.

En este sentido, cabe tener en cuenta que al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se le han conferido atribuciones en el ámbito de la fiscalización de este tipo de personas jurídicas, tanto en la letra o) del artículo del decreto ley N° 3.346, de 1980, que fija la ley orgánica de esa Cartera; en la letra o) del artículo 2° del decreto N° 1.597, de 1980, de esa secretaría de Estado, que contiene su Reglamento Orgánico, y en el artículo 36 del decreto N° 110, de 1979, de dicho ministerio; así como en el artículo 557 del Código Civil, según el cual, le corresponderá a aquel la fiscalización de las asociaciones (corporaciones) y fundaciones, pudiendo requerir a sus representantes cualquier información respecto del desarrollo de sus actividades (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.638, de 2010, 14.070, de 2013, 61.046, de 2014 y 25.301, de 2016).

Precisado lo anterior, y en conformidad con el principio de juridicidad contenido en los artículos y de la Carta Fundamental, y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, no...

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