Dictamen nº 49729 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373893

Dictamen nº 49729 de Contraloría General de la República, de 5 de Julio de 2016

N° 49.729 Fecha: 05-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Reinaldo Faúndez Vergara, abogado, en representación de don Jonathan Fernando Aguilera Miranda, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación en lista N° 4, en el período 2013-2014 y su posterior inclusión en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

En primer lugar, en lo que atañe al supuesto vicio que incidió en la licitud de un castigo considerado en dicha evaluación, es necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.266, de 2016, de este origen, que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar esa sanción, ya que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación a las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en su tramitación.

Ahora, respecto de la inclusión del señor Aguilera Miranda en la nómina de retiros, cabe anotar, de acuerdo con lo consignado en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, su elaboración, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.

En este sentido, es menester destacar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 76, inciso segundo, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que el empleado clasificado en lista N° 4, deberá necesariamente ser eliminado del servicio -a través de su incorporación en la aludida nómina-, lo que, por cierto, no implica imponer un castigo, como erróneamente lo entiende el peticionario, en atención a que la determinación en estudio no se contempla en el catálogo de sanciones que, acorde con lo previsto en el artículo 49, punto B, del decreto N° 1.445, de 1951, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, pueden aplicarse a los funcionarios del cuadro...

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