Dictamen nº 48854 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374001

Dictamen nº 48854 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016

N° 48.854 Fecha: 01-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Calvo Toloza, en representación de don Reinier Augusto Uribe Quiroz, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud de las sanciones que se le aplicaron a su mandante, las que, en opinión de esa institución policial, se ajustarían a derecho.

En primer lugar, en cuanto a que no procedió imponer al afectado la medida de dos días de arresto -a través de la resolución N° 79, de 31 de agosto de 2014, de la 1ª Comisaría Linares-, pues la falta que se le atribuyó no se advirtió de manera indubitada ni tampoco este confesó su responsabilidad, por lo que aquella infracción debió ser esclarecida mediante una investigación, como lo prescribe el artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, se ha estimado pertinente aclarar que tal exigencia fue incorporada a ese precepto por el artículo primero, N° 1, del decreto N° 1.592, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificación que rige desde el 26 de marzo de 2015, fecha de su publicación en el Diario Oficial, por lo que no se encontraba en vigor a la data en que se aplicó el indicado castigo.

Sin perjuicio de lo expuesto, cabe destacar, según el texto del citado artículo 12, vigente a la época en que se impuso la sanción en estudio, que de existir dudas sobre los hechos o grado de responsabilidad, estos debían determinarse acorde con las normas del Reglamento de Sumarios Administrativos, si se trataba de faltas graves o de importancia, o por indagaciones verbales o escritas en los demás casos.

En este contexto, es útil hacer presente que esta Entidad de Control, en sus dictámenes Nos 110, de 2009 y 26.496, de 2015, entre otros, informó que la autoridad con potestad para disponer la instrucción de un proceso disciplinario, en uso de sus facultades, es quien pondera los sucesos a fin de calificar su gravedad e importancia y, por ende, resolver si se incoaría un sumario o una indagación verbal o escrita, procedimiento, este último, que, a la luz de la documentación examinada, aparece que se efectuó, no apreciándose irregularidad en el actuar de Carabineros de Chile.

Luego, acerca de que la falta por la que el señor Uribe Quiroz fue sancionado -esto es, no cumplir la orden de un superior de coordinar una reunión de la jefatura con una dirigente vecinal-, no se demostró, ya que aquel sí habría realizado la...

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