Dictamen nº 48828 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548990946

Dictamen nº 48828 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2014

N° 48.828 Fecha: 01-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Alberto Pulgar Betancourt, para solicitar un pronunciamiento que determine si su deuda por diferencia de tasa ocasionada por el traspaso de sus imposiciones desde el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, a la ex Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, se encuentra bien calculada, ya que, a su juicio, solo deberían cobrársele las diferencias producidas en los últimos cinco años.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir tres expedientes señaló, en síntesis, que el recurrente adeuda por concepto de diferencias de tasas la suma de $27.831.490, la que deberá pagarse en 138 cuotas hasta agosto de 2025. Agrega, que no procede rebajar ni eximirlo de dicha obligación, toda vez que el cobro se encuentra ajustado a derecho.

Sobre el particular, cabe anotar que mediante la resolución exenta N° 64.302, de 2011, de la Superintendencia de Pensiones, se autorizó la desafiliación del peticionario desde el sistema del indicado decreto ley a la referida excaja, produciéndose una deuda por diferencia de tasa impositiva.

Enseguida, por la resolución N° AP 1.611, de 2013, del Instituto de Previsión Social, se concedió al requirente una pensión de vejez en el último régimen citado en el párrafo anterior, por el monto inicial de $ 958.890, a contar del 1 de agosto de 2013.

Al respecto, es necesario hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 18.225 autorizó la desafiliación del sistema de capitalización individual, a quienes se encuentren en alguna de las situaciones que la norma consigna.

Por su parte, los incisos primero y siguientes del artículo 2° del reseñado texto legal, modificado por el artículo 1° de la ley N° 18.631, previenen que en los casos expresados en el artículo anterior, se entenderá que el interesado, durante el tiempo en el cual cotizó en una administradora de fondos de pensiones, estuvo afecto al régimen e incorporado a la última institución a la que se encontraba adscrito y a esta volverá una vez desafiliado, a menos que, con motivo de un cambio en su trabajo le correspondiere una entidad previsional diferente, en cuyo caso se incorporará a esta última.

Derivado de lo anterior, y sin perjuicio de la transferencia de los fondos acumulados en las cuentas individuales de los afiliados, surge la obligación de estos de tomar a su cargo las diferencias de cotizaciones a que pueda haber...

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