Dictamen nº 48806 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372301

Dictamen nº 48806 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2016

N° 48.806 Fecha: 01-VII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Silva Johnson, concejal de la comuna de Providencia, consultando si es factible que la Superintendencia del Medio Ambiente lo designe como directivo, grado 4, considerando su condición de autoridad electa del aludido municipio.

Requerida de informe la referida superintendencia no advierte inconveniente en el nombramiento de que se trata dado que no habría incompatibilidad en las remuneraciones que recibiría el señor Silva Johnson.

Por su parte, la Municipalidad de Providencia se pronuncia en similares términos, señalando que, a su juicio, no existiría impedimento dado que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades permitiría el ejercicio simultáneo de empleos sujetos al Estatuto Administrativo y el cargo de concejal.

Como cuestión previa, cabe puntualizar que en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 de la recién citada ley orgánica constitucional, no corresponde a esta Contraloría General, sino que al respectivo tribunal electoral regional, pronunciarse sobre las incompatibilidades que puedan afectar a los concejales.

En todo caso, lo expuesto no obsta al ejercicio de las atribuciones dictaminadoras de esta Entidad Fiscalizadora respecto de las incompatibilidades o prohibiciones que puedan afectar, desde la perspectiva estatutaria, a los funcionarios públicos que tienen la calidad de concejales, toda vez que ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de este Órgano Contralor (aplica criterio contenido en los dictámenes Nos 34.109 y 78.567, ambos de 2012 y 51.351, de 2013, todos de este origen).

Precisado lo anterior, se debe anotar que el artículo 75, inciso primero, de la mencionada ley orgánica constitucional prevé que los cargos de los concejales serán incompatibles con los de miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil, así como con las funciones públicas señaladas en las letras a) y b) del artículo 74 de ese cuerpo legal, y con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados.

Su inciso tercero prevé que “Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, a los...

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