Dictamen nº 4802 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 666092165

Dictamen nº 4802 de Contraloría General de la República, de 9 de Febrero de 2017

N° 4.802 Fecha: 09-II-2017

La señora Fabiola Montecinos Rodríguez, funcionaria de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, reclama en contra del proceso de encasillamiento efectuado en aquella entidad, pues fue ubicada en un cargo en extinción y no en alguno de los estamentos de la nueva planta, para los cuales cumplía con los requisitos legales.

Agrega que el decreto con fuerza de ley que dispuso esa ordenación estableció condiciones especiales para el personal de exclusiva confianza -al que pertenecía antes del cuestionado proceso-, discriminándola arbitrariamente y vulnerándose así los principios de legalidad y de carrera funcionaria.

Requerida al efecto, esa subsecretaría expone que la afectada reclama en contra del decreto con fuerza de ley que ordenó encasillar a aquellos funcionarios traspasados que no fueron designados en un cargo de exclusiva confianza en la nueva planta, y no en contra del acto administrativo que la encasilló.

Sobre el particular, el artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultó al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, y dictar las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o a “plantas de personal transitorias y en extinción”.

En cumplimiento de ese mandato fue emitido el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, el que estableció en su artículo tercero transitorio, en lo que interesa destacar, que el Subsecretario para las Fuerzas Armadas encasillará en los cargos de la planta fijada en su artículo 1º, a los funcionarios que bajo la calidad de personal de planta aparecen mencionados en sus artículos primero y segundo transitorios, dentro de los cuales se encuentra la interesada.

Añade esa norma que “Lo anterior es sin perjuicio de las reglas especiales sobre cargos adscritos y en extinción, contenidas en el artículo siguiente”.

Así, el artículo cuarto transitorio contiene las normas que regularon el encasillamiento en cuestión, entre ellas, la contenida en su N° 4, letra h), según el cual los funcionarios que ocupaban puestos de exclusiva confianza en las reparticiones ahí señaladas al momento de la publicación de la citada ley y mantuvieran dicha...

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