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DFL 3 - FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley
Fecha de entrada en vigor 9 de Agosto de 2011

FIJA PLANTA DE PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

DFL Núm. 3.- Santiago, 14 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confieren los artículos 6 y 7 transitorios de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, dicto el siguiente

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Fíjase la siguiente planta de personal de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas:

A.- Planta de Directivos

Artículo 2º

Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican:

A.- Planta de Directivos

  1. - Directivos de exclusiva confianza, alternativamente:

    . Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o

    . Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado; u

    . Oficial Superior de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, en ambos casos, en posesión del título de Oficial de Estado Mayor otorgado por las academias de guerra de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

  2. - Directivos afectos al artículo 8º de la ley Nº 18.834, alternativamente:

    . Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o

    . Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.

    B.- Planta de Profesionales

    Grados 4 al 6, alternativamente:

    . Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de tres años en el sector público o privado; o

    . Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cinco años en el sector público o privado.

    Grados 7 al 9, alternativamente:

    . Título profesional de una carrera de a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de dos años en el sector público o privado; o

    . Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de cuatro años en el sector público o privado.

    Grados 10 al 12

    . Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia laboral mínima de un año en el sector público o privado.

    C.- Planta de Técnicos

    Grados 9 al 11

    Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a tres años.

    Grados 12 y 14

    Título de Técnico de Nivel Superior o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior no inferior a un año.

    D.- Planta de Administrativos

    Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:

    . Para los cargos ubicados entre los grados 10 al 13, tres años.

    . Para los cargos ubicados entre los grados 14 al 16, dos años.

    . Para los cargos ubicados entre los grados 17 al 19, un año.

    E.- Planta de Auxiliares

    Licencia de Enseñanza Media o su equivalente y acreditar una experiencia laboral mínima en el sector público o privado, del modo siguiente:

    . Para los cargos grado 19, tres años.

    . Para los cargos grado 20, dos años.

    . Para los cargos grado 21, un año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos primero a décimo

Artículo primero

Traspásase, sin solución de continuidad, desde las antiguas Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, el personal cuyo número, planta, escalafón o estamento y calidad jurídica se indica a continuación, que se encontraban cumpliendo funciones a la fecha de publicación de la ley Nº 20.424 y continúa en servicio a la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley.

A.- PERSONAL DE PLANTA:

  1. - Ex - Subsecretaría de Guerra

  2. - Ex - Subsecretaría de Marina

  3. - Ex - Subsecretaría de Aviación

    B.- PERSONAL A CONTRATA:

  4. - Ex – Subsecretaría de Guerra

  5. - Ex – Subsecretaría...

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