Dictamen nº 47951 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 574916758

Dictamen nº 47951 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2015

N° 47.951 Fecha: 16-VI-2015

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Secretario General de la Junta de Aeronáutica Civil, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si la Dirección de Aeropuertos requiere de la propuesta de aquel organismo a efectos de llevar a cabo el estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos.

Ello, en atención, por una parte, a lo dispuesto en el artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, según el cual a la Dirección de Aeropuertos corresponderá, a proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización de las aludidas labores, y, por la otra, a los diversos cambios normativos que menciona.

Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la Fiscalía y las Direcciones de Aeropuertos y de Planeamiento, todas del Ministerio de Obras Públicas, es del caso manifestar que acorde a lo establecido en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, del Ministerio de Hacienda -que fusiona y reorganiza diversos servicios relacionados con la aviación civil-, “La Junta de Aeronáutica Civil tendrá a su cargo la dirección superior de la aviación en el país”.

Luego, que conforme previene, en lo que importa, el artículo 6° del mismo cuerpo legal, en su N° 1, corresponde a dicha Junta, “Ejercer la dirección de la aviación comercial en el país”.

Añaden los N°s. 2 y 3 de ese artículo, respectivamente, que compete a ese organismo acordar, de la forma que detalla, el plan general de aeropuertos y aeródromos y de instalaciones para la ayuda y protección de la navegación aérea, y “Distribuir y asignar, de acuerdo con el plan general aprobado, los fondos para construcción, conservación y modificación de aeropuertos y aeródromos y de instalaciones para la ayuda y protección de la navegación aérea que consulten las leyes, con excepción de los destinados especialmente por ley a un aeródromo o servicio en particular; disponer de dichos fondos para los fines acordados; proponer las expropiaciones a que haya lugar; y ordenar las obras y construcciones correspondientes, así como las adquisiciones que fueran necesarias”.

En seguida es menester tener presente que, sin embargo, el decreto con fuerza de ley N° 1.037,...

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