Dictamen nº 47804 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749201

Dictamen nº 47804 de Contraloría General de la República, de 27 de Junio de 2014

N° 47.804 Fecha: 27-VI-2014

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una presentación de la Municipalidad de Viña del Mar, a través de la cual esta requiere un pronunciamiento que determine si es posible acceder a solicitudes de exención del pago de derechos municipales de aseo, respecto de aquellos inmuebles que temporalmente estuvieron deshabitados con ocasión del pasado terremoto del año 2010, a la luz de lo concluido en el dictamen N° 24.750, de 2011.

Como cuestión previa, cabe precisar que el recién aludido pronunciamiento se refirió a la situación de las deudas de patentes comerciales, señalando, en lo que interesa, que si bien los municipios no tienen, en general, facultades de condonación de las mismas, se debe considerar la situación excepcional en que una actividad se deja de realizar dentro de un período tributario como consecuencia de un caso fortuito o fuerza mayor -conceptos que comprenden el acaecimiento de un terremoto-, en cuyo evento es dable aceptar que se cobre la contribución en comento en proporción al tiempo en que las labores lucrativas efectivamente se ejercieron.

En relación con la materia, es útil indicar que el artículo 7° del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que las entidades edilicias cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, la cual podrá ser diferenciada según los criterios a que alude, y procederá por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco o sitio eriazo, fijándola los municipios del modo que allí se expresa.

A su vez, es necesario destacar que el artículo 9°, inciso primero, del mismo texto legal, dispone que las municipalidades estarán facultadas para efectuar directamente o contratar con terceros el cobro del derecho en comento a todos los usuarios de este servicio que no se encuentren exentos de aquel.

En conformidad con la mencionada normativa, el dictamen N° 81.071, de 2013, de este origen, ha señalado que las entidades edilicias no tienen atribuciones para condonar total o parcialmente deudas, intereses y sanciones por mora en el pago de derechos e impuestos municipales.

Asimismo, cabe tener presente que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N's. 44.154 y 78.064, ambos de 2013, entre otros, ha manifestado que la regla general es que los usuarios paguen derechos municipales por el servicio de aseo domiciliario, de manera que la liberación de su pago constituye una excepción, cuya...

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