Dictamen nº 47476 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374633

Dictamen nº 47476 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 47.476 Fecha: 24-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el administrador municipal de la Municipalidad de La Florida solicitando un pronunciamiento que determine si contraviene el ordenamiento jurídico y, particularmente, la probidad administrativa, la circunstancia que se haya adjudicado la licitación denominada “Adquisición Juegos Infantiles Paseo Cabildo”, ID 2378-61-LR15, a la sociedad Aguilar y Compañía Limitada, dado que su representante legal, don Diego Aguilar Izquierdo, tiene un parentesco por consanguinidad en el 4 grado con el jefe de gabinete del alcalde de esa comuna, quien se encuentra contratado a honorarios.

Como cuestión previa, es del caso indicar que el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, establece que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886.

Sobre el particular, el inciso sexto del artículo 4° de la citada ley N° 19.886, dispone, en lo que interesa, que “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que este tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquellos o estas formen parte”.

Al efecto, es del caso anotar que los vínculos de parentesco a que alude el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, son los de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y 2 de afinidad inclusive.

Por su parte, el inciso octavo del referido artículo 4°, prescribe que los contratos celebrados con infracción a lo dispuesto en la normativa reseñada serán nulos y los funcionarios que hayan participado en su suscripción incurrirán en la contravención al principio de probidad administrativa prevista en el numeral 6 del inciso segundo del artículo 62 de la ley N° 18.575, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que les corresponda.

Ahora bien, en la especie de los antecedentes aportados, consta que el aludido representante legal de la citada empresa tiene un grado de parentesco con el jefe de gabinete del alcalde...

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