Dictamen nº 46806 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645373341

Dictamen nº 46806 de Contraloría General de la República, de 24 de Junio de 2016

N° 46.806 Fecha: 24-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ilonka Leiva Cornejo, docente de la Municipalidad de Santiago, consultando el nivel de remuneraciones que le corresponde percibir, ya que en el año escolar 2015 se le pagaron en virtud del valor de la hora cronológica de enseñanza media, y según lo que le informó el departamento de administración de educación municipal de dicha entidad edilicia, debían enterársele sus estipendios de acuerdo al nivel de enseñanza básica, igual como se hizo el año 2014.

Agrega, que en caso de que debiera restituir alguna suma indebidamente pagada, le sea condonada la deuda o se le den facilidades de pago, de acuerdo a lo establecido en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

Requerida de informe, la Municipalidad de Santiago expresó que la recurrente fue contratada en el año 2014 para cumplir funciones de docente de enseñanza básica, en la asignatura grupo diferencial en el establecimiento Liceo A-20, pagándosele en ese entonces el valor de la hora cronológica de enseñanza básica, y que luego en el año escolar 2015, se le enteró el de media.

Asimismo, señala la referida entidad edilicia que de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 680, de 1995, la educación diferencial se encuentra comprendida dentro del nivel pre-básico, básico o especial, y quienes se desempeñen en aquellos niveles les corresponde percibir las remuneraciones de enseñanza básica, lo que se fundamentó en dicha oportunidad, en el artículo 103 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, relacionado con el artículo 35 de la ley N° 19.070.

Por otra parte, se requirió informe a la Subsecretaría de Educación, la cual a través del jefe de su División Jurídica expresó, en síntesis, que la educación diferencial debe ser remunerada de acuerdo al inciso segundo del referido artículo 103, según el valor hora de la enseñanza pre-básica, básica o especial, sin perjuicio de que el municipio en la situación de la especie pudiera haber solicitado la autorización para que aquella docente se desempeñara en enseñanza media, y por lo tanto se le pagaran estipendios de acuerdo a dicho nivel.

Como cuestión previa, cabe indicar, de acuerdo a lo informado por la mencionada entidad edilicia, que la recurrente laboraba en los años 2014 y 2015, en el establecimiento educacional Liceo A-20 Industrial Eliodoro García Zegers, el cual imparte educación en enseñanza media, de acuerdo a la ficha del recinto contenida en la página...

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