Dictamen nº 4560 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553901150

Dictamen nº 4560 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2015

N° 4.560 Fecha: 16-I-2015

El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena consulta por la procedencia del pago de la dieta del mes de marzo de 2014 -en especial, la correspondiente al período que media entre los días 11 al 31 de esa mensualidad-, a don Miguel Sierpe Gallardo, atendida la negativa que al respecto formulara la División de Administración y Finanzas de ese Gobierno Regional. Asimismo, por las consideraciones que expone, solicita la reconsideración del dictamen N° 36.621, de 2014, de este origen.

Agrega que, tal como se desprendería de la disposición vigesimosexta transitoria de la Constitución Política de la República y del artículo 99 bis de la ley N° 19.175, ese Consejo Regional, bajo la vigencia de la ley N° 20.678 se instaló “por primera vez” el 11 de marzo de 2014, por lo que sus miembros habrían asumido sus cargos en dicha oportunidad en la condición de “electos”. Conforme a ello, añade que la mencionada calidad habilitaría al individualizado personero para recibir ese emolumento por el antedicho período.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo manifiesta que, atendido el tenor del artículo 39 de la ley N° 19.175, la circunstancia que una persona sea elegida como consejero regional, para efectos de la percepción de la dieta de que se trata, carecería de relevancia jurídica.

Sobre el particular, es necesario tener en cuenta dos preceptos de la Carta Fundamental que resultan atingentes a la materia que se estudia. El primero de ellos es el artículo 113 -que fue reemplazado por la ley N° 20.390, sobre Reforma Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Regional-. Esta norma prescribe, en lo que interesa, que “El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos”.

El segundo es el inciso segundo de la disposición vigesimosexta transitoria, incorporado por la ley N° 20.644, que aprobó una nueva reforma constitucional que establece un mecanismo transitorio para la elección de consejeros regionales. Este artículo manifiesta que “La primera elección por sufragio universal en votación directa de los consejeros regionales a que se refiere el inciso segundo del artículo 113 se realizará en conjunto con las elecciones de Presidente de la República y Parlamentarios, el día 17 de...

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