Dictamen nº 45227 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548967646

Dictamen nº 45227 de Contraloría General de la República, de 20 de Junio de 2014

N° 45.227 Fecha: 20-VI-2014

Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Silvia Aguilera Valenzuela, exfuncionaria del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes Nos 5.116 y 66.648, ambos de 2013, de este origen, que determinaron en su caso la improcedencia del bono que establece la ley N° 20.305.

En primer lugar, la recurrente denuncia que se ha visto privada de acceder al beneficio en comento por una falta de información y producto de un errado actuar de parte de su antiguo empleador, señalando como ejemplo de ello, el que la Tesorería General haya devuelto a esa institución de salud la resolución por la que le otorgó la prestación, debido a que no fueron acompañados los antecedentes de respaldo y por la ausencia de firma del funcionario encargado en realizar esas diligencias, atendido lo cual solicita un sumario administrativo para indagar las responsabilidades en la materia

Como cuestión previa, es menester considerar que mediante los mencionados pronunciamientos, esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la recurrente no tiene derecho a la bonificación en comento ya que la solicitó con anterioridad a cumplir los 60 años de edad, esto es, fuera del plazo establecido para ello en el artículo 3° de la ley N° 20.305.

Requerido su informe, el citado hospital expresa que no ha existido un error o actuar negligente de parte de sus funcionarios, los que han procedido conforme a las normas que rigen esta materia, y agrega que la peticionaria no tendría derecho al bono que reclama por las mismas razones ya reproducidas en los aludidos dictámenes de esta procedencia.

Del mismo modo, la Tesorería General de la República manifiesta que en su momento devolvió la resolución por la cual el aludido establecimiento de salud concedía la antedicha prestación a la interesada, por falta de formalidades relevantes para determinar la procedencia de éste, sin que posteriormente haya reingresado ese acto administrativo.

Sobre el particular, y en lo que se refiere a la falta de información alegada, corresponde señalar que ello no configura una excepción que permita soslayar las exigencias para impetrar el bono que se reclama, puesto que acorde con lo establecido en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que esta haya entrado en vigencia.

Asimismo, si bien la resolución remitida por el citado hospital -que le confería el beneficio a la...

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