Dictamen nº 44800 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700795573

Dictamen nº 44800 de Contraloría General de la República, de 28 de Diciembre de 2017

N° 44.800 Fecha: 28-XII-2017

Se han dirigido a esta Contraloría General don Javier Nahuelpán Guilitraro y don Juan Pulquillanca Carimán, en representación de las Comunidades Indígenas Villa Nahuel y Piutril, respectivamente, de la comuna de Mariquina, XIV Región de Los Ríos, solicitando la aclaración del dictamen N° 34.285, de 2016, en relación al alcance que tendría sobre los espacios costeros marinos de los pueblos originarios (ECMPO). Específicamente, consultan por la aplicación del artículo 10 de la ley N° 20.249 en la tramitación de la solicitud de concesión marítima presentada por Celulosa Arauco y Constitución S.A. (CELCO) para instalar un emisario submarino de eliminación de los residuos industriales líquidos (RILes) de su Planta de Celulosa Valdivia, que pasaría por la Bahía de Maiquillahue, ubicada en la localidad de Mehuín, en la mencionada comuna y región, donde hay diversas solicitudes de ECMPO en tramitación, y la incompatibilidad que existiría entre ellas.Requeridos de informe, se tuvo a la vista lo manifestado por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA), el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Los Ríos (CRUBC). Sobre el particular, como cuestión previa cabe señalar que el dictamen N° 34.285, de 2016, que se invoca por los recurrentes, se emitió en relación con una situación distinta, referida a una destinación de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) otorgada y su eventual sobreposición con una solicitud de concesión marítima. Como se aprecia, el anotado dictamen no se pronunció sobre el uso compatible de un mismo espacio del borde costero, cuando se trata de una solicitud de concesión marítima -como la de CELCO para instalar su ducto submarino de RILes- y una solicitud de ECMPO, situación planteada en la presentación que se examina.Al respecto, el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, dispone que es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina -actualmente Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, conceder el uso particular en cualquier forma, de las playas, terrenos de playa fiscales y demás sectores que indica. A su turno, el inciso segundo del artículo 30 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas -contenido en...

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