Dictamen nº 4469 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 768747845

Dictamen nº 4469 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2019

N° 4.469 Fecha: 12-II-2019

Don Luis Hiriarte Rojas, ex funcionario de la Universidad de Chile, reclama que a través de la resolución exenta N° 122, de 2018, esa entidad rechazó su postulación a la bonificación adicional por retiro que contempla el artículo 1 de la ley N° 20.996, en circunstancias que, en su opinión, cumple con la totalidad de las condiciones exigidas en el artículo primero transitorio del referido texto legal para acceder a aquella.

Requeridas al efecto, la aludida casa de estudios superiores, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos manifiestan, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos de desempeño necesarios para tener derecho a la aludida prestación, puesto que a la época de su cese de funciones servía un cargo directivo en la señalada universidad.

En este último contexto, agregan que si bien la ley N° 21.043 regula el otorgamiento de un bono de similar naturaleza en favor del personal que se desempeñe, entre otras, en una plaza directiva en las universidades del Estado, tampoco es posible conceder ese beneficio al peticionario, por cuanto este presentó su renuncia voluntaria con anterioridad a la data de entrada en vigencia de ese cuerpo normativo

Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 1 de la ley N° 20.996 establece, en lo pertinente, que el personal no académico ni profesional de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, que entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2024 haya cumplido o cumpla 65 años de edad, en el caso de los hombres, y se encuentre afiliado al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, tendrá derecho a una bonificación adicional, de cargo fiscal, siempre que cumpla los demás requisitos establecidos en esa ley.

A su turno, procede destacar que el artículo primero transitorio del texto legal en estudio previene que el ex personal no académico ni profesional de las universidades estatales, de planta o a contrata, también podrá acceder a la señalada bonificación, en la medida que hubiera renunciado voluntariamente a su cargo o al total de horas que servía, entre el 1 de enero de 2015 y el día anterior a la fecha de publicación de la presente ley -9 de febrero de 2017-, y haya verificado las demás condiciones que allí se indican.

Como se puede advertir, la citada ley N° 20.996 sólo concede el beneficio adicional en...

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