Dictamen nº 44472 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 700323889

Dictamen nº 44472 de Contraloría General de la República, de 22 de Diciembre de 2017

N° 44.472 Fecha: 22-XII-2017

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del señor Manuel Sáez Fierro, docente, exdependiente de la Municipalidad de Santa Juana, solicitando un pronunciamiento destinado a determinar si le asiste el derecho a acogerse a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.976. Por su parte, el mencionado órgano comunal requiere, asimismo, se esclarezca la procedencia de lo reclamado por el interesado, pronunciándose específicamente respecto de la aplicabilidad al caso concreto del criterio contenido en el dictamen N° 72.470, de 2011.Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que el recurrente se desempeñó como director de la escuela que indica desde el 1 de abril de 1984 hasta el 28 de febrero de 2007, por lo que luego de aplicarse las reglas previstas en el artículo 37 transitorio de la ley N° 19.070 -ya que su nombramiento era anterior al año 1995-, y una vez concursado el cargo de director que ejercía, al no resultar elegido optó por mantenerse en la dotación como profesor encargado, trabajando en tal calidad entre el 1 de marzo de 2007 y el 17 de diciembre de 2016, razón por la cual su relación laboral expiró en esa última fecha por la causal prevista en el artículo 72, letra j), de citada ley N° 19.070, esto es, por supresión de las horas que servía, acorde con lo dispuesto en el artículo 38 transitorio de ese estatuto.A su turno, la Subsecretaría de Educación se remitió al parecer sustentado en el dictamen N° 78.585, de 2015, pues, en su concepto, el peticionario tiene derecho a impetrar la bonificación contemplada en la aludida ley N° 20.976, toda vez que, reuniendo los requisitos para acogerse a ella presentó oportunamente su dimisión, solicitando ese beneficio cuando aún no había cumplido la edad legal para jubilar.Sobre el particular, es útil recordar que la ley N° 20.006, en su artículo único, N° 3, incorporó a la ley N° 19.070 los artículos 37 y 38 transitorios, prescribiéndose en el primero de dichos preceptos, que los cargos de los directores de establecimientos educacionales y de jefes de departamentos de administración de educación municipal, que estuvieran siendo servidos en virtud de un nombramiento anterior a la fecha de publicación de la ley N° 19.410 -2 de septiembre de 1995-, debían concursarse mediante un proceso gradual y diferenciado, de acuerdo a lo dispuesto en las letras a), b) y c) del mencionado artículo 37 transitorio, a cuyo...

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