Dictamen nº 43716 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645374229

Dictamen nº 43716 de Contraloría General de la República, de 13 de Junio de 2016

N° 43.716 Fecha: 13-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul, solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 4.220, de 2016, en lo concerniente al sistema de registro de asistencia que utiliza la secretaria municipal, explicando que en consideración a las funciones que la autoridad edilicia le ha encomendado, se justificaría a su respecto el uso de un sistema especial de control, pues implican realizar habitualmente labores en terreno, debiendo ausentarse constantemente de su lugar de trabajo.

Como cuestión previa, cabe indicar que el citado oficio señaló, en resumen y en lo que importa, que en el caso de la secretaria municipal no aparece justificado que se la excluya del sistema de control de asistencia que utilizan los demás funcionarios que se desempeñan en las dependencias municipales (sistema biométrico digital), permitiéndole mantener un sistema especial de registro (libro de asistencia diaria), no obstante ejecutar sus funciones, en forma habitual, en las dependencias municipales, sin perjuicio que eventualmente, realice tareas en terreno.

Sobre el particular, corresponde manifestar, que el artículo 58, letra d), de la ley N° 18.883, establece, entre las obligaciones funcionarias, el deber de cumplir con la jornada de trabajo; a su turno, el artículo 62, inciso final del mismo texto legal, ordena que los servidores municipales deberán desempeñar su cargo en forma permanente durante la jornada ordinaria de trabajo; y, finalmente, el artículo 69, inciso final del citado cuerpo normativo, dispone que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa justificada, serán sancionados con destitución, previa investigación sumaria.

Por su parte, el artículo 61, letra a), del referido texto estatutario -en armonía con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.575-, indica como una de las obligaciones especiales del alcalde y de las jefaturas, el ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del personal de su dependencia.

Como puede apreciarse, de los mencionados preceptos legales, es posible advertir que todos los funcionarios, sin distinción alguna, están sujetos a la obligación de cumplir con la jornada y el horario establecido para el desempeño de su trabajo, de modo que, ante la ausencia de texto legal expreso que fije un régimen particular de control, compete a las respectivas autoridades de los servicios, en este caso al alcalde, determinar mediante...

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