Dictamen nº 43650 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699717721

Dictamen nº 43650 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2017

N° 43.650 Fecha: 14-XII-2017

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Cerro Navia, mediante la cual solicita la aclaración del oficio N° 2.677, de 2017, de esa Sede Regional, en el sentido que se le indique cuál servidor era el responsable de cumplir con la obligación de entregar el acta de traspaso de la gestión municipal. Lo anterior, dado que dicha acta no fue facilitada por las autoridades salientes del municipio.Sobre el particular, el, inciso cuarto del artículo 67 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -agregado por el artículo 1°, N° 11, letra e), de la ley N° 20.742-, prevé, en lo pertinente, que “el alcalde deberá hacer entrega, al término de su mandato, de un Acta de Traspaso de Gestión, la que deberá consignar la información consolidada de su período alcaldicio, respecto de los contenidos indicados en el inciso segundo del presente artículo, así como de los contratos y concesiones vigentes. Dicha Acta deberá ser suscrita por el secretario municipal y el jefe de la unidad de control. Sin embargo, podrán no suscribirla si no estuviesen de acuerdo con sus contenidos, debiendo comunicar ello al alcalde que termina su mandato. El Acta de Traspaso de Gestión se entregará tanto al alcalde que asume como a los nuevos concejales que se integrarán, a contar de la sesión de instalación del concejo”.Ahora bien, del tenor de la norma en estudio y en armonía con los principios de eficiencia y eficacia contemplados en el artículo 5° de la ley N° 18.575, es posible entender que dicho imperativo legal corresponde a la jefatura comunal y está establecido en beneficio de las autoridades que inician un nuevo período como alcaldes y concejales, dado que resulta relevante para quienes asumen dichos cargos, contar con la información contenida en el documento en comento, ya que este da cuenta de la marcha y funcionamiento del municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 85.300, de 2016). En este sentido, debe anotarse que del Mensaje Presidencial de la citada ley N° 20.742 aparece que la entrega de la aludida acta se estableció como una de las materias que promueve la transparencia, indicándose que “la obligación para el alcalde que termina su período de entrega de un acta de traspaso, con la información de su gestión y los antecedentes que anualmente se entregan en la cuenta pública, pero con la información consolidada de los últimos...

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