Dictamen nº 43436 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699583273

Dictamen nº 43436 de Contraloría General de la República, de 12 de Diciembre de 2017

N° 43.436 Fecha: 12-XII-2017Don Ignacio Burrull Clapp, en representación de Australis Navarino S.A., solicita que se determine si para acogerse a los beneficios y franquicias que establece la ley N°.18.392, es necesario que en forma previa a la pertinente solicitud, las empresas se instalen físicamente en la zona a que se refiere esa preceptiva o si, por el contrario, ello puede verificarse con posterioridad al otorgamiento del aludido régimen.Lo anterior, atendido que la Intendencia de Magallanes y de la Antártica Chilena y la Secretaría Regional Ministerial de Hacienda (SEREMI) de esa localidad, han cuestionado la forma en que la interesada acreditaría la ocupación del inmueble donde desarrollará su actividad, pues ese domicilio no coincide con el informado en el Servicio de Impuestos Internos (SII) para el inicio de sus actividades.Requeridos su parecer, el Intendente de la mencionada región y la SEREMI de Hacienda han informado, en términos similares, que para el otorgamiento de la franquicia en análisis se requiere, entre otras condiciones, que las actividades beneficiadas se desarrollen en un lugar determinado, lo cual supone ocupar efectivamente el terreno señalado, lo que acorde con la normativa tributaria debe verificarse con el domicilio registrado en el SII.Además, esas autoridades consultan si la actividad propuesta por el recurrente es de aquellas favorecidas por dicha ley.Por su parte, la Subsecretaría de Hacienda y la Tesorería General de la República, concuerdan con lo informado por la SEREMI. A su vez, el SII expresó que no le corresponde emitir una opinión sobre la materia por tratarse de asuntos ajenos a su competencia. Con todo, agrega que en uso de sus atribuciones ha emitido instrucciones respecto del domicilio que deben declarar los contribuyentes para efectos tributarios. En el mismo sentido, el Ministerio de Desarrollo Social ha señalado que no es competente para pronunciarse sobre los aspectos de la preceptiva en consulta.Sobre el particular, el inciso primero del artículo de la aludida ley N° 18.392 establece, por el plazo de 50 años, un régimen preferencial aduanero y tributario para el territorio de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ubicado en el área que individualiza. Agrega su inciso segundo que gozarán de las franquicias que se expresan en ese cuerpo normativo las empresas que desarrollen exclusivamente las actividades industriales, mineras, de explotación de las riquezas del mar, de...

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