Dictamen nº 43363 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699491049

Dictamen nº 43363 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2017

N° 43.363 Fecha: 11-XII-2017El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, consulta por el sentido y alcance del inciso segundo del artículo primero transitorio de la ley N° 19.518, en particular, si corresponde que los organismos técnicos intermedios reconocidos con anterioridad a la dictación de dicho cuerpo legal, se sujeten a las reglas de constitución y obtención de la personalidad jurídica previstas en el articulado permanente de esa preceptiva, lo que estima procedente por las razones que indica.Sobre el particular, cabe señalar que el precitado artículo primero transitorio de la ley N° 19.518, que Fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo -publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1997-, dispuso en su inciso segundo que “Los organismos capacitadores y organismos intermedios para capacitación, que hubieren sido autorizados o reconocidos con anterioridad a la vigencia de esta ley, mantendrán dichas calidades, pero deberán ajustarse a las disposiciones de ésta en el plazo de un año, contado desde la fecha de su entrada en vigor”.Ahora bien, como cuestión previa es útil recordar que con anterioridad a la entrada en vigencia del citado cuerpo legal, la materia en comento se encontraba regulada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que fijó el texto refundido coordinado y sistematizado de las normas sobre el Estatuto de Capacitación y Empleo, contenidas en el decreto ley N° 1.446, de 1976-, y su reglamento, aprobado por el decreto N° 146, de 1989, de la misma cartera de Estado.Así, conforme a los artículos 11 del referido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1989, y 9°, letra c), 10 y 24 de su reglamento, los organismos técnicos intermedios debían ser reconocidos por el SENCE, respectivamente, cumpliendo determinados requisitos, entre ellos, gozar de personalidad jurídica, la cual adquirían mediante decreto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil -vigentes antes de las modificaciones introducidas por la ley N° 20.500- y del decreto N° 110, de 1979, de esa última cartera de Estado, constituyendo, en definitiva, corporaciones de derecho privado, destinadas a promover, organizar y supervisar programas de capacitación.Enseguida, es menester anotar que el inciso primero del artículo 23 de la ley N° 19.518, define a los “organismos técnicos intermedios para capacitación, OTIC” -equivalentes a aquellos de que se...

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