Dictamen nº 43268 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580860394

Dictamen nº 43268 de Contraloría General de la República, de 1 de Junio de 2015

N° 43.268 Fecha : 01-VI-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Diego Alberto Rivera Pincheira, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración de los dictámenes Nos 40.223, de 2014 y 293, de 2015, de este origen, en los cuales se concluyó, por las razones que en ellos se indicaron, que su retiro temporal de ese organismo policial, se ajustó a derecho.

En primer término, respecto a su disconformidad con lo resuelto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó, por extemporáneo, el recurso de protección que dedujo en contra de su cese, cabe señalar que esta Entidad de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, no puede informar ni intervenir en asuntos que han sido sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

Luego, en relación con el procedimiento -denominado sumario breve-, practicado para establecer que la falta que se le atribuyó fue cometida en estado de ebriedad, es menester anotar, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 44.289, de 2014, de este origen, entre otros, que el mérito que tengan los elementos de convicción es un aspecto apreciado por quien sustancia la pertinente indagación y quien ejerce la potestad sancionadora, correspondiéndole a esta Contraloría General representar lo actuado cuando observe una ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en los antecedentes ya analizados, no aparece que haya sucedido.

Enseguida, en cuanto a determinar si el Prefecto Santiago Cordillera tenía la facultad de emitir el dictamen del sumario realizado en su oportunidad, es útil destacar, de conformidad con lo prescrito en los artículos 77 y 86 del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, que compete a la autoridad que ordenó instruir un proceso sumarial -en la especie, la aludida jefatura-, después de constatar que se han cumplido las diligencias esenciales, expedir su dictamen, lo que aconteció en la situación que se examina, no advirtiéndose, por tanto, que el mencionado Prefecto hubiese incurrido en una irregularidad.

Luego, acerca de que no pudo reclamar en contra de la separación del servicio que se le propuso, en los términos previstos en el artículo 98 del citado decreto N° 118, de 1982, esto es, sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, es dable indicar, con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR