Dictamen nº 43082 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372193

Dictamen nº 43082 de Contraloría General de la República, de 10 de Junio de 2016

N° 43.082 Fecha: 10-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Violeta Rojas Salvatierra, solicitando que su pensión de vejez de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas sea reliquidada de acuerdo a las remuneraciones asignadas al grado 13° de la Escala Única de Sueldos, por ser aquellas las últimas que percibió.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, informa, en síntesis, que si bien el anotado grado constituye el tope del escalafón administrativo, no es posible acceder a la petición de la recurrente, toda vez que el cargo en que jubiló fue desempeñado en calidad de contrata.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, permite que las prestaciones de quienes lleguen al grado máximo de su respectivo escalafón y de aquellos que estando en las cinco primeras categorías sirvan en ellas por el plazo de un año o más, sean liquidadas sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren.

Al respecto, los dictámenes N°s. 18.256, de 2011 y 16.013, de 2016, de este origen, han consignado que la finalidad del aludido precepto es recompensar toda una carrera funcionaria dentro del marco natural de las promociones...

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