Dictamen nº 4292 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 593725430

Dictamen nº 4292 de Contraloría General de la República, de 18 de Enero de 2016

N° 4.292\t Fecha: 18-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Henríquez Zapata, reclamando en contra de la Municipalidad de Huechuraba porque esta -fundada en el dictamen N° 25.122, de 2007- le efectúa un cobro doble por concepto de derechos de aseo correspondientes a la propiedad que habita, y de la cual es dueño, y en que funciona la sociedad Infotrade Limitada, en circunstancias que no existe un tercero ejerciendo actividades comerciales en dicho inmueble, ya que él es representante legal de la empresa y su único trabajador.

Requerida la entidad edilicia, esta informó que en base al citado pronunciamiento se cobra por una parte, al ocurrente en su calidad de persona natural y propietario y, por la otra, a la aludida persona jurídica que ocupa parte del inmueble ejerciendo una actividad gravada con patente municipal.

Sobre la materia, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, de acuerdo con el procedimiento que allí se indica.

A su turno, el inciso tercero del artículo 9° de ese texto legal, señala en lo que interesa, que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante del inmueble, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Añade el inciso cuarto del precepto mencionado, en lo que importa, que el ente edilicio cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los dueños de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la patente.

Enseguida, acorde con el inciso quinto de la norma en comento, respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, solo por uno de los conceptos autorizados por esa ley.

En relación con la referida preceptiva, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR