Dictamen nº 42697 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371397

Dictamen nº 42697 de Contraloría General de la República, de 9 de Junio de 2016

N° 42.697 Fecha: 09-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Neira Flores, en representación de la fundación “Instituto Chileno de Medicina Reproductiva”, solicitando un pronunciamiento en relación con la negativa del Secretario Municipal de Santiago a tramitar el depósito de la escritura pública a que se redujo el acta de modificación de los estatutos de su representada, fundado en que no se habría cumplido con lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil.

Añade, que la resolución exenta N° 1.610, de 2012, del Ministerio de Justicia, que aprobó el Modelo de Estatuto de Fundación como Persona Jurídica Sin Fines de Lucro, Regida por el Título XXXIII, “De las Personas Jurídicas”, del Libro Primero, del citado cuerpo normativo, no establece que la respectiva acta deba ser suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario de la entidad edilicia, lo que, a su juicio, hace más evidente que no son procedentes las exigencias del indicado secretario municipal.

Consultada al respecto, la mencionada Cartera de Estado señaló que los procedimientos de constitución, reforma y disolución de las referidas corporaciones y fundaciones no son de su competencia, por lo que no le corresponde pronunciarse acerca de la materia.

Requerido el municipio, este informó, en síntesis, que no dio curso a la solicitud de inscripción de la anotada enmienda por no haberse suscrito por ninguno de los ministros de fe que indica el inciso primero del citado artículo 548 del Código Civil, y que este precepto, así como el artículo 558, del mismo texto legal, en su redacción actual, implican la derogación de los artículos 2° y 33 del decreto supremo N° 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, que “Aprueba Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica a Corporaciones y Fundaciones que Indica”, que establecían la formalidad de reducir a escritura pública el acta relativa a la modificación de los estatutos.

Al respecto, cabe consignar que la ley N° 20.500, introdujo modificaciones al apuntado Título XXXIII, del Libro I del Código Civil, con la finalidad -según se lee en la historia fidedigna de aquella- de fortalecer la participación ciudadana, facilitando la asociatividad, mediante la eliminación de trámites ante diversos organismos del Estado y el establecimiento de un nuevo sistema para la constitución de corporaciones y fundaciones.

Sobre el particular, acorde con el inciso primero del aludido artículo 558 del Código Civil, en lo...

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