Dictamen nº 42498 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580859502

Dictamen nº 42498 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2015

N° 42.498 Fecha: 28-V-2015

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central los informes que le fueran enviados por las unidades municipales que indica de la Municipalidad de Viña del Mar, requeridos en su oficio N° 4.183, de 2014, en relación con una reclamación en contra de esa entidad edilicia por haber conferido la patente municipal de enseñanza media al colegio “Scuola Italiana” de esa localidad, en circunstancias que el correspondiente Plan Regulador Comunal no permite dicha actividad en el sector en que se ubica, ni cuenta con el número de estacionamientos que tal instrumento de planificación exige a ese tipo de establecimientos.Sobre el particular, es dable apuntar que el inciso segundo del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prescribe, en lo que interesa, que la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la entidad edilicia hubiese verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del plan regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la dirección de obras del municipio.Asimismo, y en armonía con el precepto legal recién mencionado, los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC)-, ordenan que el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y el otorgamiento de patentes municipales debe ser acorde con dicho uso.A continuación, es necesario hacer presente que el inmueble de la especie se encuentra ubicado en la zona V1, establecida por el artículo 17 del actual Plan Regulador Comunal de Viña del Mar (PRC) -sancionado por el decreto alcaldicio N° 10.949, de 2002, de la singularizada entidad edilicia- que prescribe, en su punto 1, numeral 1.1.2., como permitido el uso de suelo equipamiento, dentro del cual solo se incluye -en la clase educación- el de sala cuna, jardín infantil y local escolar general básico.Seguidamente, cabe anotar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, y a lo informado por ese municipio, el anterior instrumento de planificación territorial contenido en el decreto N°...

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