Dictamen nº 42024 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698951301

Dictamen nº 42024 de Contraloría General de la República, de 30 de Noviembre de 2017

N° 42.024 Fecha: 30-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jacob Issi Padilla, solicitando la reconsideración del oficio N° 77.483, de 2016, de este origen, a través del cual se le informó, en consideración a lo concluido en el dictamen N° 72.118, de 2014, que no procedía incluir en la base de cálculo de su desahucio las asignaciones de modernización y por desempeño contempladas en los artículos y de las leyes Nos 19.553 y 20.212, respectivamente, pues en ese último pronunciamiento constituía un cambio de jurisprudencia que no le sería aplicable, por ser posterior a la fecha en que se debió determinar su desahucio.

En virtud de lo expuesto, el interesado plantea que en su situación debió regir la doctrina contenida en el dictamen N° 79.490, de 2010 -que se dejó sin efecto a través del mencionado oficio N° 72.118, de 2014-, conforme al cual las mencionadas asignaciones debieron ser incluidas en la base de cálculo del aludido beneficio indemnizatorio.

Primeramente, cabe señalar que el anotado dictamen N° 72.118, de 2014, no constituyó un cambio de criterio en la materia, por cuanto mediante aquel se complementó el oficio N° 21.116, de 9 de abril de 2013, en orden a aclarar que las asignaciones en comento, no pueden ser consideradas en la base de cálculo del desahucio que indica.

En este sentido, es dable reiterar que del tenor de los citados artículos y de las leyes Nos 19.553 y 20.212, consta que tales estipendios solo son imponibles y tributables para fines de previsión y salud, de lo cual se advierte que los mismos no contribuyen a financiar el fondo de desahucio y, en consecuencia, no deben considerarse para efectos del pago de ese beneficio indemnizatorio, doctrina que, por lo demás, ya se contenía en el dictamen N° 45.306, de 2013, de esta procedencia.

Ahora, resulta necesario consignar que si bien los reseñados dictámenes Nos 21.116 y 45.306, de 2013, se refieren al desahucio de la ley N° 18.948, sus conclusiones son plenamente aplicables al desahucio que nos ocupa, considerando, por una parte, que según lo dispuesto en el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en lo que interesa, aquel beneficio es equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales el empleado haya efectuado imposiciones al Fondo de Seguro Social y, por la otra, que las indicadas asignaciones únicamente son imponibles para previsión y salud.

De este modo, y en atención a que el criterio aplicado en la situación...

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