Dictamen nº 42009 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956490

Dictamen nº 42009 de Contraloría General de la República, de 11 de Junio de 2014

N° 42.009 Fecha: 11-VI-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando la reconsideración del dictamen N° 23.715, de 1989, el cual concluyó, por las razones que allí se indican, que no compete a las entidades edilicias proporcionar transporte o movilización a personas con ocasión de procesos de elección popular.

Señala la recurrente, que los aludidos actos eleccionarios constituyen un mecanismo de participación ciudadana, y considerando que es una obligación de los municipios el facilitar esta última, y teniendo presente sus facultades relacionadas con el transporte público, debe concluirse que ellos pueden adoptar medidas tendientes a facilitar el traslado de electores, asegurando un trato igualitario a los mismos.

Como cuestión previa, es dable indicar que el impugnado dictamen N° 23.715, de 1989, tuvo como fundamento para arribar a la mencionada conclusión, el hecho de que la ley no contempla entre las funciones municipales la de movilizar o proporcionar los medios para el traslado de que se trata, siendo el sufragio una obligación de los ciudadanos.

Sobre el particular, cabe señalar, en primer lugar, que en virtud del principio de juridicidad establecido en los artículos y de la Constitución Política, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia, y no tendrán otras atribuciones que las expresamente consagradas en la ley.

Por su parte, según lo dispone el artículo 1° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las entidades edilicias son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas, para cuyo efecto el legislador les ha entregado específicamente ciertas atribuciones.

A su vez, los artículos 3°, letra d), y 4°, letra h), del mencionado cuerpo legal, establecen que a los municipios les corresponderá, entre otras funciones privativas, aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, pudiendo desarrollar, en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la...

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