Dictamen nº 41976 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645371337

Dictamen nº 41976 de Contraloría General de la República, de 7 de Junio de 2016

N° 41.976 Fecha: 07-VI-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Fabiola Sofía Gantier Oyarzún, funcionaria a contrata del Ejército, reclamando que al haber sido designada, en el año 2016, en la misma condición pero bajo la modalidad de renta global única, dejó de percibir trienios, la asignación de zona y el sobresueldo por título profesional.

En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que en virtud de las atribuciones que le confiere la ley y con la finalidad de nivelar las remuneraciones del personal a contrata, buscando un justo equilibrio para cargos de similar naturaleza, responsabilidad y competencias personales y profesionales, dispuso que sus designaciones se efectuaran bajo la forma de renta global única. Añade que dichos funcionarios no tendrían derecho a recibir, de forma adicional, los aludidos beneficios.

Al respecto, es dable indicar que corresponde a la autoridad pertinente del Ejército -en la especie, el Comandante en Jefe, según lo establecido en el artículo 20, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, al disponer una designación a contrata, determinar, acorde con lo consignado en el artículo 173 del mencionado texto estatutario, el grado de la misma o si a ésta se le asignará una renta global única, de lo que se desprende que la decisión de no mantener las condiciones remuneratorias fijadas en un desempeño previo, no puede ser objeto de reproche, como se señaló en el dictamen N° 16.291, de 2016, de esta procedencia.

A mayor abundamiento, es útil destacar que la circunstancia de que dicha superioridad, en el ejercicio de la aludida facultad, hubiese resuelto que el personal a contrata sea remunerado conforme con esa última opción -esto es, una renta global única-, es un aspecto de mérito que a esta Contraloría General, con arreglo a lo señalado en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, no le compete ponderar.

En este sentido, es dable anotar que esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 80.753, de 2011; 32.791, de 2012 y 31.713, de 2013, entre otros, precisó, en lo que interesa, que la renta global única, al constituir un sistema especial de remuneraciones, no se compone de uno o más de los beneficios ordinarios del régimen de sueldos del reseñado estatuto, lo que impide, por ende, que a la señora Gantier Oyarzún se le otorguen los que reclama, pues para su pago es necesario, además de satisfacer los...

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