Dictamen nº 41834 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698716089

Dictamen nº 41834 de Contraloría General de la República, de 29 de Noviembre de 2017

N° 41.834 Fecha: 29-XI-2017La Superintendencia de Seguridad Social solicita un pronunciamiento que determine si la señora Carmen Gloria Celis Urrutia, Secretaria de la Comisión Revalorizadora de Pensiones, tiene derecho a obtener el bono adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948.

Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos informa que del análisis de los antecedentes acompañados no es posible concluir si la interesada cumple con los requisitos necesarios para a acceder al mencionado beneficio.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la citada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley Nº 19.882, siempre que cumplan los requisitos que indica a continuación. En este sentido, resulta útil destacar que el inciso primero del artículo séptimo de la referida ley N° 19.882 otorga una bonificación por retiro a los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de dicho cuerpo legal, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos, y que cumplan con los demás requisitos que allí se indican.Luego, el artículo octavo de ese texto legal, dispone que tienen derecho a la referida bonificación los funcionarios de carrera y a contrata de las entidades afectas a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y de las demás instituciones que señala.Por su parte, el artículo 4° de la citada ley N° 20.948 señala, en lo que interesa, que tendrán derecho a la bonificación adicional por la que se consulta quienes desempeñen un cargo de carrera o a contrata, en las instituciones que señala.De este modo, es dable inferir que para tener derecho al beneficio de que se trata es necesario tener la calidad de empleado de carrera o a contrata, quedando excluidos, por ende, los servidores de “exclusiva confianza” (aplica jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 27.899, de 2005; 18.661, de 2008 y 15.286, de 2015, de este origen).En este contexto, es necesario hacer presente que de acuerdo con lo prescrito en el inciso final del artículo 49 de la ley N° 18.575 "Se entenderá por funcionarios de exclusiva confianza aquellos sujetos a la libre designación y remoción del Presidente de la República o de la autoridad facultada para disponer el nombramiento".Precisado lo anterior, corresponde mencionar que la Comisión Revalorizadora de Pensiones...

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