Dictamen nº 41508 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 645372409

Dictamen nº 41508 de Contraloría General de la República, de 6 de Junio de 2016

N° 41.508 Fecha: 06-VI-2016

Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Rodrigo Seguel Carreño, ex asistente de la educación dependiente de la Municipalidad de Los Vilos, en la cual reclama en contra de esa entidad edilicia por su desvinculación tras haber sido declarado no apto sicológicamente para ejercer esas labores, de acuerdo a la ley N° 19.464.

Requerido de informe, el municipio aludido indica que realizó el examen de que se trata a través de su departamento de educación municipal y que dicho análisis fue hecho por una profesional perteneciente al 'Programa de Integración Escolar del Liceo Nicolás Federico Lohse Vargas de Los Vilos', de acuerdo a los lineamientos y orientaciones emitidas por el Servicio de Salud Coquimbo, resultando el ocurrente no apto para el cargo, por lo que determinó desvincularlo.

Por su parte, el aludido servicio de salud manifiesta que el reclamante fue declarado como no apto para realizar las labores de asistente de la educación, según el criterio discernido por una evaluadora externa inscrita en el Ministerio de Salud como prestador individual de salud, en una pericia que se realizó en la señalada municipalidad.

Por otro lado, se ha dirigido a esta Entidad de Fiscalización la Municipalidad de La Cisterna consultando sobre la factibilidad de realizar las evaluaciones de la especie a través de personal de su programa de integración escolar u otro similar, debido al retraso en ejecutar tales exámenes por parte del Servicio de Salud Metropolitano Sur.

Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo de la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, dispone que "Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en la Constitución y en la ley, no podrán desempeñar labores de asistentes de la educación los condenados por alguno de los delitos contemplados en las leyes N°s. 16.618, 19.325, 19.366, 20.005 y 20.066 y en los Párrafos 1, 4, 5, 6 y 8 del Título VII y 1 y 2 del Título VIII del Libro Segundo del Código Penal", siendo dable añadir que las recién mencionadas leyes Nos 19.325 y 19.366 fueron derogadas por las leyes Nos 20.066 y 20.000, respectivamente.

Enseguida, su inciso segundo -introducido por la ley N° 20.244-, preceptúa que no podrán desempeñar la función de asistentes de la educación quienes no acrediten idoneidad sicológica, de acuerdo al informe que deberá...

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