Dictamen nº 41328 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698471941

Dictamen nº 41328 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.328 Fecha: 24-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Salud Pública de Chile -ISP-, realizando diversas consultas relativas a la dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la respectiva profesión a que se encuentra afecto una parte de su personal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.933, las que serán analizadas en el orden en que han sido planteadas. Similar consulta efectúa doña María Alejandra Arenas Celsi, funcionaria de dicha entidad.

Requerida, la Dirección de Presupuestos emitió un informe refiriéndose a cada una de las consultas efectuadas.

Como cuestión previa, cabe recordar que el mencionado precepto dispone que a los profesionales universitarios que se desempeñen en las áreas funcionales del Laboratorio Biomédico Nacional y de Referencia, de Asuntos Científicos, de las Unidades de Fiscalización, y del área jurídica del Instituto de Salud Pública de Chile, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Agrega en su inciso tercero que el personal al que le sea aplicable lo dispuesto en la mencionada preceptiva, podrá desarrollar actividades docentes de conformidad a lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N° 19.863.

Enseguida, de acuerdo a lo preceptuado en el referido artículo 17 del decreto ley N° 3.477, de 1980, del Ministerio de Hacienda, los cargos que menciona deben y han debido desempeñarse, a contar de la fecha de vigencia del encasillamiento de esos empleos, con dedicación exclusiva y prohibición legal absoluta de ejercicio libre de la respectiva profesión.

Por su parte, el artículo 8° de la ley N° 19.863 dispone que independientemente del régimen estatutario o remuneratorio, los funcionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durante la jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en que no hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a las modalidades que determine el jefe de servicio, hasta por un máximo de doce horas semanales. Excepcionalmente, y por resolución fundada del jefe de servicio, se podrá autorizar, fuera de la jornada, una labor docente que exceda dicho tope.

Finalmente, el artículo único del decreto ley N° 1.166, de 1975, establece una asignación de dedicación exclusiva, no imponible, a los funcionarios de los servicios, organismos y entidades a que se refieren los artículos 1° y 2° del decreto ley N° 249, de 1973 -entre los que se encuentra el ISP-, que tengan un título profesional universitario, cumplan jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales y que estén afectos a una prohibición legal absoluta para ejercer libremente su profesión, la que se calculará de la forma que indica.

Ahora bien...

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