Dictamen nº 41317 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698471901

Dictamen nº 41317 de Contraloría General de la República, de 24 de Noviembre de 2017

N° 41.317 Fecha: 24-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación, según expone, de Sociedad Constructora Ricardo González y Compañía Limitada, solicitando que se reconozca, como obra extraordinaria, el “tabique divisorio de salas de clases” ejecutado por dicha firma en el marco del contrato a suma alzada denominado “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, celebrado con la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile.

Asimismo, y en razón de lo anterior, requiere el pago de dichas labores y que se dejen sin efecto las multas aplicadas por atraso en la entrega de las mismas.

Por último, alega respecto del “Excesivo descuento por consumo de energía eléctrica de la obra”, realizado por la inspección técnica de la obra (ITO), solicitando que se efectúe un “racional y objetivo cálculo” de tales gastos.

Recabado su informe, la aludida dirección señala, en lo medular, que los trabajos a que se refiere el recurrente corresponden a un “tabique móvil retráctil, separador de salas de clases”, el que se encontraba “definido gráficamente en cada uno de los planos del proyecto de arquitectura y especialidades”, de modo que no corresponde a una obra extraordinaria.

En ese contexto, sostiene que no procede su pago en tal carácter -toda vez que su ejecución se encontraba incluida en el precio pactado a suma alzada-, y que las multas aplicadas resultan pertinentes, toda vez que la contratista incurrió en un atraso de 26 días en su entrega.

Por otra parte, en lo que atañe al descuento por consumo de energía eléctrica efectuado con cargo a las retenciones del contrato, indica que la empresa incumplió con su obligación de instalar remarcadores y/o realizar empalmes provisorios, razón por la cual debió determinar su consumo conforme al procedimiento que detalla.

Sobre el particular, resulta relevante señalar que el decreto N° 294, de 1995, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Ejecución de Obras de Carácter Policial de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, define las “Obras Extraordinarias” en su artículo 4°, N° 17, como aquellas “que se incorporen o agreguen al proyecto, pero cuyas características sean diferentes a las especificadas o contenidas en los antecedentes que sirven de base al contrato”.

Asimismo, que el artículo 120, inciso final, de dicho reglamento, prevé que “La ejecución de obras nuevas...

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