Dictamen nº 40730 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 698349225

Dictamen nº 40730 de Contraloría General de la República, de 21 de Noviembre de 2017

N° 40.730 Fecha: 21-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, reclamando en contra de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago (DOM), por el otorgamiento de los permisos de edificación (PE) N°s 16.190, 16.195, 16.200 y 16.223, todos de 2017, por cuanto, en su opinión, no se ajustaría a derecho que se hubieren aumentado las correspondientes alturas máximas de edificación y coeficientes de constructibilidad aplicando los beneficios contenidos en los artículos 15 y 30 del Plan Regulador Comunal de dicha localidad (PRC) -sancionado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo-, relativos a incrementos de esas normas urbanísticas por sobre las máximas contempladas en ese instrumento de planificación territorial.

Recabado sus pareceres, informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, y el singularizado municipio.

Al respecto, se ha estimado pertinente resolver tales materias, en el orden que a continuación se expone.

  1. Acerca del otorgamiento del PE N° 16.195, con aplicación del artículo 15 del PRC.

    Sobre el particular, cumple con manifestar que conforme con el artículo 63 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del ministerio del ramo-, “La fusión de dos o más terrenos en uno solo tendrá un beneficio de mayor densidad, a través de aumentar el coeficiente de constructibilidad del predio en un 30%. Cuando resulten terrenos de 2.500 m2. o más, podrán acogerse a los beneficios que otorga el concepto de "Conjunto Armónico”.

    Luego, el inciso vigésimo del artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la cartera del ramo, previene, en lo que concierne, que las salas de máquinas, chimeneas, estanques, miradores, barandas o paramentos perimetrales y similares elementos exteriores ubicados en la parte superior de los edificios podrán sobrepasar la altura de edificación máxima permitida, siempre que se encuentren contempladas en el proyecto aprobado, cumplan con las rasantes correspondientes y no ocupen más del 20% de la superficie de la última planta del edificio”.

    Enseguida, el indicado artículo 15 del PRC prescribe, en lo que atañe, que “El Director de Obras podrá autorizar una variación de la altura de las edificaciones hasta en un 10% de la establecida por el Plan Regulador Comunal de Santiago, cuando sea necesario resolver problemas técnicos del proyecto”.

    A su turno, se aprecia que el inmueble en que recae el permiso en comento, se emplaza en la zona B, sector especial B9, en el cual se permite, en lo que interesa, un coeficiente de constructibilidad de 4,0 y una altura máxima de 35...

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