Dictamen nº 4059 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592104146

Dictamen nº 4059 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2016

N° 4.059 Fecha: 15-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Monserrat Fernández Cano, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Municipalidad de Maipú cobre derechos de aseo por la propiedad que indica, tanto a ella, en su calidad de dueña y residente, como a la sociedad “Comunicaciones Urquieta & Fernádez Limitada” -que constituyó con su cónyuge-, y que funciona en ese inmueble, en circunstancias de que se trataría del mismo usuario, citando al efecto el dictamen N° 1.541, de 2012, el cual, a su juicio, para una situación similar ordenó a la entidad edilicia devolver lo que se hubiere pagado en exceso.

Requerido el ente edilicio, este informó que cobra derechos de aseo, por una parte, a la ocurrente en su calidad de propietaria del inmueble y, por la otra, a la aludida empresa que ocupa parte de aquel ejerciendo una actividad gravada con patente municipal, toda vez que no se ha acreditado que correspondan a un mismo usuario.

Sobre la materia, el inciso primero del artículo del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone que los municipios cobrarán una tarifa anual por el servicio de aseo, de acuerdo con el procedimiento que allí se indica.

A su turno, el inciso tercero del artículo 9° de ese texto legal, señala en lo que interesa, que el derecho de aseo será pagado por el dueño o por el ocupante del inmueble, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario.

Añade el inciso cuarto del precepto mencionado, en lo que importa, que el ente edilicio cobrará directamente la tarifa de aseo que corresponda a los dueños de los establecimientos y negocios en general, gravados con la contribución a que se refiere el artículo 23, la que deberá enterarse conjuntamente con la patente.

Enseguida, acorde con el inciso quinto de la norma en comento, respecto de un mismo usuario, la municipalidad deberá optar, para efectuar el cobro del derecho de aseo, solo por uno de los conceptos autorizados por esa ley.

En relación con la referida preceptiva, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.122, de 2007, ha precisado que en el caso de que una vivienda sea habitada por su propietario y, además, sirva para el ejercicio de una actividad comercial por parte de un tercero, corresponde que el ente edilicio cobre los derechos de aseo domiciliario al dueño del inmueble y al titular del negocio...

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