Dictamen nº 40082 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 573810018

Dictamen nº 40082 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2015

N° 40.082 Fecha:19-V-2015\t

La Subsecretaría de Educación solicita la reconsideración del dictamen N° 47.824, de 2014, de este origen, que concluyó que los establecimientos educacionales con alta matrícula de ascendencia indígena deben ofrecer el ‘sector de aprendizaje lengua indígena’, siendo éste optativo para el alumno y su familia, por lo que no resulta pertinente considerar dicha asignatura como parte del currículum obligatorio, con incidencia en la promoción para quienes no han decidido cursarlo.

Manifiesta que, de conformidad a las disposiciones legales que indica, es imperativo para todos los alumnos de establecimientos educacionales con esa condición asistir al mencionado curso, ya que es parte de los objetivos fundamentales del aprendizaje de cada nivel educacional y, por lo tanto, es parte del currículum obligatorio.

Requerida de informe, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) expresa que coincide con el servicio recurrente, opinión que se funda en diversas normas legales.

Como cuestión previa, es necesario recordar que el objetado dictamen atendió una consulta efectuada por el sostenedor del Colegio Cardenal Antonio Samoré, respecto de la juridicidad de un oficio de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota, mediante el cual se instruía que la asignatura de ‘Lengua Indígena’ debía formar parte del currículum obligatorio para los estudiantes de dicho recinto, con incidencia en la promoción y sin ser optativo para los estudiantes o para la familia.

Además, el interesado planteaba, en esa oportunidad, que según lo dispuesto por el decreto N° 40, de 1996, del Ministerio de Educación (MINEDUC) -modificado por el decreto N° 280, de 2009, de ese origen, que incorporó los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para el referido sector de 1° a 8° año de enseñanza básica-, el señalado sector de aprendizaje debería tener ‘carácter optativo’.

Expuesto lo anterior, en primer término es dable hacer presente que las letras a) y b) del artículo 28 de la ley N° 19.253 -que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea esa entidad pública-, contemplan como manifestaciones fundamentales del reconocimiento, respeto y protección de las culturas e idiomas indígenas, el uso y conservación de esas lenguas, así como el establecimiento en el sistema educativo nacional de una unidad programática que ‘posibilite’ a los educandos acceder a un conocimiento adecuado...

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