Decreto núm. 40, publicado el 03 de Febrero de 1996. ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471183234

Decreto núm. 40, publicado el 03 de Febrero de 1996. ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION BASICA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION

Núm. 40.- Santiago, 24 de enero de 1996.- Considerando:

Que, la Ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la enseñanza básica como de la enseñanza media;

Que, en una de sus normas estableció que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación debían establecerse los objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudios de la enseñanza básica y de la enseñanza media, así como los Contenidos mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados objetivos Fundamentales;

Que, el Consejo Superior de Educación, organismo autónomo creado por la Ley N° 18.962, ha desarrollado, en virtud de las atribuciones que se les han entregado, una importante tarea en el proceso de descentralización curricular, en este caso, emitiendo su opinión favorable a la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios que elaboró el Ministerio de Educación:

Que, conociendo los Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos que por este acto se aprueban, cada establecimiento educacional podrá decidir si prepara y propone sus propios planes y programas de estudio o pone en práctica aquellos que deberá elaborar el Ministerio de Educación, debiendo en ambos casos, estructurar su currículum de manera de darles debido cumplimiento a estos objetivos y contenidos;

Que, el compromiso del actual Gobierno de garantizar la libertad de enseñanza y de asegurar la real vigencia del principio de igualdad de oportunidades educacionales significa que los establecimientos deben ofrecer una educación que, sobe una base común de carácter nacional, dé al mismo tiempo cuenta de los intereses y expectativas de las diferentes comunidades escolares;

Que, sin perjuicio del establecimiento de los Objetivos Fundamentales y los Contenidos mínimos Obligatorios que se dispone en el presente decreto, es preciso a la vez, fijar tanto las normas complementarias que permitan su introducción a través de los nuevos planes y programas de estudio que podrán elaborar cada uno de los establecimientos educaciones y que deberá elaborar este Ministerio; como la entrada en vigencia de ellos, para los distintos ciclos y cursos del nivel de enseñanza básica; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 18 y 86 de la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en la Ley N° 18.956; y las facultades que me conceden los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y el informe favorable del Consejo Superior de Educación;

Decreto:

Artículo 1°

Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos mínimos Obligatorios, para la Enseñanza Básica, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.

Artículo 2°

Para los efectos de este decreto entiéndese por:

PLAN DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que señala para cada curso, los subsectores de aprendizaje, asignaturas y actividades de carácter genérico, con indicación de la respectiva carga horaria semanal.

PROGRAMA DE ESTUDIO: El documento de carácter normativo que expone secuencialmente los objetivos específicos, los contenidos de enseñanza que deben aplicarse y las sugerencias de actividades en conformidad al plan de estudio.

Artículo 3°

Derogado.

Artículo 4°

Derogado.

Artículo 5°

Derogado.

Artículo 6°

Derogado.

Artículo 7°

Derogado.

Artículo 8°

Deróganse, a partir de la vigencia del presente decreto, y de acuerdo a la gradualidad establecida en el artículo 4°, los decretos que aprueban planes y programas especiales de estudio a establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y particulares pagados y, especialmente, el Decreto Supremo de Educación N° 4.002, de 1980, sus modificaciones y sus normas complementarias.

Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.-Sergio Molina Silva, Ministro de Educación.

Lo que transcribo a Usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS DE LA EDUCACION BASICA

Aprobado por el Consejo Superior de Educación

Santiago de Chile

Junio de 1999

INTRODUCCION

1.1 Los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios (OF-CMO) de la Enseñanza Básica han sido formulados procurando responder a tres tipos de requerimientos:

1* El imperativo de adecuarse a las normas sobre objetivos generales y requisitos de egreso de la enseñanza básica indicados en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

2* La necesidad de encuadrarse en los propósitos de las políticas educacionales de Estado que impulsa el Gobierno de Chile y en los planteamientos de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, en orden a mejorar la calidad de la educación, asegurar su equidad y comprometer, en las tareas anteriores, la participación de la comunidad nacional.

3* La conveniencia de poner al día la enseñanza que imparte el sistema, en la perspectiva de los esfuerzos por la modernización del país y la resolución de los grandes desafíos de índole económica, social y cultural que enfrenta la sociedad chilena en la proximidad del tercer milenio.

1.2 La introducción en la educación nacional del principio de la autonomía curricular se orienta hacia un mejoramiento sustantivo de la calidad de la enseñanza y de los procedimientos de elaboración de planes y programas de estudio. La aplicación de este principio supone, por una parte, respetar los elementos que son comunes o característicos de la cultura nacional y la pluralidad de opciones de vida que se expresan en nuestra sociedad y, por otra parte, abrir la oportunidad a cada establecimiento educacional para impartir una enseñanza que sea más significativa para el estudiante en lo personal y de una mayor relevancia y pertinencia social y cultural.

1.3 El mejoramiento de la calidad de la enseñanza y la determinación de OF-CMO que contribuyen a materializarla guardan relación con la política general que busca la integración plena del país a la modernidad. En este sentido, conviene tener presente que los planes y programas de la educación básica actualmente vigentes datan de 1980 y que, desde esa fecha, Chile y el mundo han experimentado cambios notables y de una trascendencia tal que obligan a replantear dichos instrumentos.

1.4 La actualización curricular, expresada en la presente propuesta de OF-CMO para el nivel básico, da prioridad al deber que tiene toda enseñanza de contribuir simultáneamente a dos propósitos. Primero, al desarrollo personal pleno de cada uno de los chilenos y chilenas, potenciando al máximo su libertad y sus capacidades de creatividad, iniciativa y crítica.

Segundo, al desarrollo equitativo, sustentable y eficiente del país. Ambos propósitos no se excluyen uno a otro sino que convergen en la finalidad de contribuir al desarrollo integral y libre de la persona, en un contexto económico y social que, por el nivel de desarrollo alcanzado, potencia las posibilidades de esa libertad, creatividad, iniciativa y crítica.

Principios básicos que orientan la propuesta de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios.

1.5 La concepción antropológica y valórica que orienta la propuesta se basa en los principios de la Constitución Política, en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y en el ordenamiento jurídico de la Nación, así como en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en las grandes tradiciones espirituales del país.

1.6 En consecuencia, se parte de la convicción fundamental de que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La perfectibilidad inherente a la naturaleza humana se pone de manifiesto como una fuerza de autoafirmación personal y de búsqueda permanente de transcendencia que permite otorgar sentido a la existencia personal y colectiva. La libertad que hace de cada individuo persona y sujeto de derechos y deberes, conlleva también la capacidad de razonar, discernir y valorar, y hace posible la conducta moral y responsable.

1.7 La Comisión Nacional para la Modernización ha coincidido en la necesidad que la formación general recoja un conjunto de principios de carácter ético.

Estos principios, deben abrir a todos los niños y jóvenes, de ambos sexos, la posibilidad de desarrollarse como personas libres, con conciencia de su propia dignidad y como sujetos de derechos. Asimismo, deben contribuir a forjar en ellos el carácter moral regido por el amor, la solidaridad, la tolerancia, la verdad, la justicia, la belleza, el sentido de nacionalidad y el afán de trascendencia personal. Así, el individualismo extremo, que podría resultar de un ejercicio ilimitado de libertad personal, es moderado por imperativos que brotan de un conjunto de valores que llevan a la persona a compartir con otros los frutos de una libertad que humaniza y se abre a las exigencias del bien común.

1.8 El reconocimiento de la libertad, igualdad y dignidad de las personas, impone al Estado el deber de garantizar una enseñanza básica de calidad para todos que, sin excepciones, contribuya a que cada hombre y cada mujer se desarrollen como personas libres y socialmente responsables.

1.9 Los principios anteriores, que son asumidos por nuestra sociedad y nuestra educación, no agotan, por cierto, la dimensión ética de la educación. Como lo ha acogido nuestra propia legislación, corresponde también al proyecto educativo de cada establecimiento contribuir a identificar y precisar la calidad de formación que cada comunidad escolar procura desarrollar, de acuerdo con su propia concepción...

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