Dictamen nº 3966 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840670617

Dictamen nº 3966 de Contraloría General de la República, de 12 de Febrero de 2020

N° 3.966 Fecha: 12-II-2020

Se han dirigido a este organismo fiscalizador los señores Richard Montecinos Navia y Juan Pablo Cuevas Sanhueza, en representación de “Taxistas del Bio Bio A.G.”, consultando sobre la pertinencia de que la Municipalidad de Concepción exija que la póliza del seguro obligatorio de accidentes personales -SOAP- sea de un valor determinado como requisito para acceder al permiso de circulación. Además, solicita la reconsideración del dictamen N° 41.710, de 2000, relativo al monto a pagar por aquel permiso, tratándose de taxis de turismo.

A su vez, el Secretario General (S) del Senado, a requerimiento del senador señor Francisco Chahuán Chahuán, pide que esta entidad de control “se sirva informar si se reconsideró el dictamen” aludido, en los términos recabados por la singularizada asociación gremial.

Requerida de informe, la Municipalidad de Concepción manifestó, en relación a la referida póliza de seguro, que le corresponde exigir que los vehículos cuenten con el SOAP, con la cobertura que indica, sin atender al valor del mismo.

Con respecto a la determinación del valor del permiso de circulación de los taxis de turismo, la autoridad edilicia indicó que a estos se les aplica el impuesto con tasas diferenciadas -según su precio corriente de plaza- por disposición del artículo 12, letra a), del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Por su parte, solicitada la opinión del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Subsecretaría de Transportes informó al efecto.

Sobre la primera materia consultada, esto es, si es exigible un valor determinado de la póliza del SOAP, cumple con manifestar que el artículo 20 de la ley N° 18.490, prohíbe a las municipalidades otorgar permisos de circulación, sin que se les exhiba el certificado que acredite la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes Personales del respectivo vehículo.

A su turno, el dictamen N° 3.145, de 2019, de este origen, que imparte instrucciones para la obtención y renovación de permisos de circulación año 2019, señala, en cuanto a la acreditación de los requisitos necesarios para la emisión del permiso de circulación, que los municipios deben exigir, entre otras condiciones ahí prescritas, la contratación del SOAP.

Dicha jurisprudencia añade que las municipalidades tienen expresamente prohibido, entre otras conductas, realizar cualquier práctica que pudiere significar transgredir el principio de igualdad ante la ley e implicar un...

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