Dictamen nº 3958 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665191957

Dictamen nº 3958 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2017

N° 3.958 Fecha: 03-II-2017

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación del señor Jorge Mellado Hidalgo, secretario municipal de la Municipalidad de Los Ángeles, quien reclama en contra de esa entidad edilicia, la que -a su juicio-, al confeccionar el escalafón vigente para el año 2016, en el estamento de directivos, grado 5, ubicó con preferencia respecto del ocurrente al señor Juan Marchant Peñas, director de administración y finanzas de la citada entidad edilicia, quien tendría una menor antigüedad en el grado que la que posee el reclamante, ya que, según indica, fue ascendido al cargo de secretario municipal, grado 5, a partir del 24 de mayo de 2012, en virtud del decreto alcaldicio N° 65, del mismo año.

Fundamenta su requerimiento, en síntesis, en que por aplicación del artículo 16 de la ley N° 18.695 se aumentó el nivel remuneratorio del cargo de director de administración y finanzas del anotado órgano comunal, incrementándose desde el grado 6 al 5 -mediante el decreto alcaldicio N° 678, de 3 de marzo de 2015, a partir del 23 de octubre de 2014-, plaza que desempeña el señor Marchant Peñas.

Solicitado su parecer, la citada entidad edilicia informó, en primer término, que el requerimiento planteado por el ocurrente sería extemporáneo, por cuanto fue presentado ante la Sede Regional del Bío-Bío el 6 de abril de 2016, habiendo tomado conocimiento de su ubicación en el escalafón correspondiente al año 2016 mediante el oficio N° 609-4, de 21 de marzo de 2016, excediendo, por consiguiente, el plazo previsto en la ley N° 18.883 para efectuar la reclamación en análisis; y, en segundo término, que el señor Marchant Peñas posee el cargo de director de administración y finanzas con anterioridad a la fecha en que se produjo el ascenso del señor Mellado Hidalgo al cargo grado 5, de secretario municipal.

Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, prevé que los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados para ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible.

Al respecto, es dable señalar que si bien mediante el oficio ordinario N° 609, fechado el 21 de marzo de 2016, el director de administración y finanzas remitió el escalafón...

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