Dictamen nº 39300 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 697027165

Dictamen nº 39300 de Contraloría General de la República, de 7 de Noviembre de 2017

N° 39.300 Fecha: 07-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexander Klein Bercovic, quien solicita un pronunciamiento acerca de la juridicidad del oficio N° 79, de 2013, de la División de Desarrollo Urbano (DDU) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y de la eventual complementación del oficio N° 20.311, de 2011, de este origen -citado en aquel-, en razón de que, a su juicio, esa repartición habría interpretado erróneamente este último, al concluir de su aplicación que no se requiere permiso de edificación para la instalación de piscinas de gran magnitud, emplazadas en proyectos inmobiliarios acogidos a copropiedad inmobiliaria en la comuna de Algarrobo.

Expone el interesado, que sería necesario contar con permiso y recepción por la respectiva Dirección de Obras Municipales (DOM) por cuanto las llamadas “lagunas-piscinas” no constituyen “obras menores” o piscinas privadas exentas de permiso y recepción municipal a las que se refieren tanto las leyes como el indicado dictamen N° 20.311, de 2011, sino que corresponderían a obras de mayor entidad y a su vez a “piscinas públicas de uso restringido” conforme con el decreto N° 209, de 2002, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de piscinas de uso público.

En relación con la materia, y teniendo presente lo informado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, cabe señalar que el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del MINVU, previene en su inciso primero, que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”.

Agrega en su inciso cuarto, que “No requerirán permiso las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado, sin perjuicio de lo establecido en el inciso final del artículo 55, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine” el enunciado reglamento.

A su turno, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la individualizada cartera de Estado, en su artículo 5.1.1 establece la obligación de obtener permiso en las obras que menciona, regulando luego en el artículo 5.1.2...

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