Dictamen nº 39060 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 696899921

Dictamen nº 39060 de Contraloría General de la República, de 6 de Noviembre de 2017

N° 39.060 Fecha: 06-XI-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando, por las razones que expone, que se revise el sumario administrativo instruido en su contra, a cuyo término se confirmó la baja por conducta mala, con efectos inmediatos, que se le impuso, el que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho.

En primer término, respecto a que no se le notificó la resolución N° 40, de 2017, del General Director, que afinó dicho proceso sumarial, cabe expresar que lo alegado no es efectivo, pues en los antecedentes proporcionados por Carabineros de Chile, consta que el recurrente, con fecha 12 de enero de esa anualidad, fue notificado de forma personal del indicado acto administrativo.

Asimismo, acerca del planteamiento del recurrente, en orden a que las diversas actuaciones de aquella indagación solo se le comunicaron a su apoderado, cumple con anotar, de conformidad con lo sostenido en los dictámenes Nos 4.376, de 2013 y 95.330, de 2014, de este origen, entre otros, que el apoderado -en la especie, el abogado a quien el ocurrente le confirió poder para que lo representara en la referida investigación-, es la persona que, actuando dentro de los límites del poder conferido, realiza actos a nombre de otra, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, por lo que tiene todas las facultades necesarias para la consecución de un acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario, de manera que no se advierte ninguna irregularidad en la situación descrita.

En este sentido se ha estimado útil añadir que, de la misma documentación acompañada por Carabineros de Chile, consta que el peticionario fue notificado personalmente de la vista fiscal y del dictamen del reseñado sumario administrativo.

Luego, en cuanto al oficio N° 1, de fecha 21 de julio de 2016, en virtud del cual el exfuncionario habría solicitado una copia del aludido proceso sumarial e información acerca de su estado de tramitación, se debe expresar, por una parte, que la mencionada entidad policial señaló no tener constancia de haber recibido dicha solicitud y, por la otra, que de la copia de tal oficio, acompañada por el afectado, que se tuvo a la vista, se observa que posee un timbre de recepción de la Prefectura Santiago Cordillera.

En atención a lo expuesto, corresponde que Carabineros de Chile adopte las medidas...

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