Dictamen nº 37476 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641485193

Dictamen nº 37476 de Contraloría General de la República, de 20 de Mayo de 2016

N° 37.476 Fecha: 20-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Cabras solicitando la reconsideración del oficio N° 6.601, de 2015, de la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins, que se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido, indicando que el recurso de protección interpuesto sobre la materia se rechazó por razones de forma.

En su solicitud original, esa entidad edilicia consultaba, en lo que importa, acerca de si el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil de ese municipio se puede constituir con 3 consejeros, o si existe la posibilidad de llamarse a nuevas elecciones, respecto de las organizaciones de interés público, toda vez que originalmente no hubo interesados en constituirlo, y si es factible modificar el respectivo reglamento de dicho cuerpo colegiado.

Como cuestión previa, cabe indicar que, la mencionada Contraloría Regional, a través del citado oficio N° 6.601, de 2015, concluyó que las consultas planteadas por esa municipalidad tenían estrecha vinculación con la materia objeto del recurso de protección Rol N° 3.889, del mismo año, interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, en contra del secretario municipal de la referida entidad edilicia, por lo que debía abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.

Al respecto, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el referido recurso de protección fue rechazado por la mencionada Corte, con fecha 29 de diciembre de 2015, por razones de forma, sin que exista actualmente un impedimento para que este Órgano de Control emita el pronunciamiento solicitado.

Efectuada dicha precisión, es dable anotar que de conformidad con los incisos primero y segundo del artículo 94 de la ley N° 18.695, en cada municipalidad existirá un consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, el que será elegido por las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional, y por las organizaciones de interés público de la comuna. Asimismo, añade esa normativa, que en un porcentaje no superior a la tercera parte del total de sus miembros, podrán integrarse a aquellos representantes de asociaciones gremiales y organizaciones sindicales, o de otras actividades relevantes para el desarrollo económico, social y cultural de la comuna.

Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo 94 establece que “En ningún caso la cantidad de consejeros titulares podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los...

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