Dictamen nº 37397 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641214493

Dictamen nº 37397 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2016

N° 37.397 Fecha: 19-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gloria Escobar Figueroa, cuestionando lo actuado por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) ante lo reclamado por ella en contra de la Comunidad de Servicios de Remodelación San Borja (COSSBO), por cuanto esta última le estaría efectuando cobros por un servicio de calefacción que no ocuparía en su departamento.

Además, plantea una serie de interrogantes acerca del funcionamiento del edificio en el que ella vive y sobre los servicios de provisión de agua caliente y calefacción que COSSBO presta en ese inmueble.

Requerido su informe, el SERNAC expone que la empresa COSSBO se trataría de un proveedor, en los términos de la ley N° 19.496 -que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores-, “por cuanto sería una persona jurídica, de carácter privado, que habitualmente desarrolla actividades de prestación de servicios, por las que se cobra una tarifa”. Agrega que, en razón de ello y por otras consideraciones que indica, el mencionado texto legal sería aplicable a la situación en comento.

Asimismo, expresa que recibido el reclamo de la señora Escobar Figueroa, procedió a dar traslado a la empresa denunciada, con el objeto de resolver extrajudicialmente el asunto y que, al obtener una respuesta negativa de la proveedora, comunicó a la interesada tanto el resultado de la gestión como su derecho a recurrir al juzgado de policía local correspondiente.

Como cuestión previa, cumple aclarar que a este Organismo Fiscalizador no le compete pronunciarse acerca de las relaciones jurídicas entre privados, como ocurre con las que vinculan a la requirente y a los demás habitantes de su edificio con COSSBO, y aquellas que se dan entre los copropietarios de dicho inmueble, pues de acuerdo con lo preceptuado en el Capítulo X de la Constitución Política de la República y en la ley N° 10.336, las funciones de esta Contraloría General dicen relación eminentemente con el control de los actos de la Administración del Estado.

En razón de lo anterior, cabe centrarse en el análisis de las actuaciones desarrolladas por el SERNAC.

Sobre el particular, es pertinente tener presente que conforme a los artículos 57 y 58 de la ley N° 19.496, dicho servicio es un órgano público funcionalmente descentralizado, al cual le compete velar por el cumplimiento de las disposiciones de ese texto legal y demás normas que digan relación con el consumidor, difundir los derechos y deberes...

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