Dictamen nº 37328 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641214113

Dictamen nº 37328 de Contraloría General de la República, de 19 de Mayo de 2016

N° 37.328 Fecha: 19-V-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Pudahuel solicitando la reconsideración del Informe Final N° 589, de 2015, sobre auditoría a las contrataciones a honorarios con cargo a la cuenta presupuestaria 21.04.004 efectuada en esa entidad edilicia, en cuanto a las observaciones relativas a que las labores realizadas por el personal vinculado bajo esa modalidad en el programa denominado “Mejoramiento de áreas verdes de la comuna y ejecución de otras tareas a fines” y los servicios de “encuestador”, “apoyo administrativo” y “apoyo en terreno” de los programas de “Estratificación social”, “Sistema de protección social” y “Entrega de información de interés a la comunidad”, respectivamente, corresponden a tareas propias del municipio, por las razones que serán detalladas en el presente oficio.

Por otra parte, el anotado órgano comunal solicita un pronunciamiento respecto de si es posible contratar, mediante código del trabajo y vía inversión propia, servidores para desarrollar programas similares a los financiados por el gobierno central o regional.

Sobre el particular, el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda -que Determina Clasificaciones Presupuestarias-, prevé que las prestaciones de servicios en programas comunitarios “Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia”.

Como es posible advertir, los gastos comprendidos en el aludido ítem son aquellos que derivan de las contrataciones a honorarios de personas naturales que tengan por objeto la prestación de servicios que reúnan las siguientes características: a) que sean ocasionales y/o transitorios; b) ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades y c) que se encuentren directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia, ejecutados en cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 4° de la ley N° 18.695 (aplica dictamen N° 31.394, de 2012).

De esta manera, y en lo que concierne a la...

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