Dictamen nº 37252 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 695984297

Dictamen nº 37252 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2017

N° 37.252 Fecha: 19-X-2017

El Administrador General de Fondos del Partido Socialista de Chile ha remitido a esta Contraloría General copia del mandato especial de administración de valores otorgado por esa colectividad, en cumplimiento, según señala, de lo dispuesto en el Título III de la ley N° 20.880.

Al respecto debe destacarse que el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos -que integra su Título V, denominado Del financiamiento de los partidos políticos-, previene que fuera de los casos previstos en los incisos anteriores, y siempre que su patrimonio financiero disponible sea superior a las veinticinco mil unidades de fomento, los partidos podrán invertirlo a través del mandato especial de administración de valores a que se refiere el Título III de la ley N° 20.880, “de conformidad a las normas allí contenidas”, el que deberá constituirse en el plazo que indica.

Luego, cumple con anotar que el Título III la citada ley N° 20.880, cuerpo legal sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, regula el mandato especial de administración de cartera de valores y la enajenación forzosa.

Su artículo 26 prescribe que el Presidente de la República, los ministros de Estado, los subsecretarios, los diputados y senadores, el Contralor General de la República, los intendentes, los gobernadores, los consejeros regionales, los alcaldes y los jefes superiores de las entidades fiscalizadoras, en los términos del decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, opciones a la compra y venta de tales acciones, bonos, debentures y demás títulos de oferta pública representativos de capital o de deuda que sean emitidos por entidades constituidas en Chile e inscritas en los registros que señala, y cuyo valor total supere las veinticinco mil unidades de fomento, deberán optar entre constituir un mandato especial conforme a las normas de ese Título, o vender esas acciones y valores, al menos en lo que exceda a dicho monto.

Su artículo 27 dispone que el mandato especial se constituye por escritura pública y su inciso tercero precisa que “Dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura pública de constitución del mandato...

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