Dictamen nº 3710 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 665192305

Dictamen nº 3710 de Contraloría General de la República, de 3 de Febrero de 2017

N° 3.710 Fecha: 03-II-2017

Gendarmería de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° 4.304, de 2016, que determinó que los Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS), no son recintos penitenciarios, por lo que no pueden efectuar labores asociadas al cumplimiento de condenas en el medio libre, instruyendo a esa entidad disponer a la brevedad el traspaso de esa tarea a aquellas unidades que por ley deben cumplirla.

Al respecto, la recurrente manifiesta que la referida instrucción desvirtúa el fundamento esencial de la creación de los CAIS, añadiendo que “la circunstancia de haber omitido en su resolución de creación esa primordial función, no los libera de cumplirla”. A ello añade que, en su opinión, lo que corresponde es corregir el acto administrativo que dispuso estos establecimientos.

Requerido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que “el control de condenados que acceden al beneficio de libertad condicional, históricamente ha sido radicado en los patronatos de reos, y luego en los Centros de Apoyo para la Integración Social, que a partir de la publicación del decreto N° 522 de 2013, que deroga el decreto N° 542, es la continuadora de esta función”. Por ello, añade, “en cumplimiento a lo previsto en el artículo 12 del decreto N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se encuentran en preparación los Decretos Supremos de creación de los Centros de Apoyo para la Integración Social como establecimientos penitenciarios”.

Sobre el particular, es conveniente recordar que por medio del dictamen N° 10.656, de 2015, este Ente de Control atendió una presentación de cuatro funcionarios de Gendarmería de Chile, con desempeño en el CAIS de la Región Metropolitana, en la que solicitaban que se les reconociera el derecho a ser incorporados al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, atendido que dichos centros, al cumplir labores penitenciarias, constituyen unidades penales de aquellas a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.195, que adscribe a quienes sirven en ellas al aludido sistema previsional.

En esa ocasión Gendarmería de Chile informó que los requirentes no cumplían funciones en recintos penales, sino que en divisiones operativas del Departamento Postpenitenciario, denominadas CAIS.

El citado dictamen concluyó que los CAIS no son unidades penales, pues éstas tienen por función custodiar a las personas que se...

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