Dictamen nº 3662 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840631935

Dictamen nº 3662 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2020

N° 3.662 Fecha: 10-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Navarro Cáceres y el señor Víctor Morales Araya, exfuncionarios a jornal del Ejército, para reclamar que entre los meses de julio de 2013 y hasta la fecha de su desvinculación, recibieron la asignación de trienios en una cantidad menor a la que a su juicio les correspondería.

En su informe, esa institución castrense indicó que la variación del cálculo de los trienios se produjo por las modificaciones introducidas por la ley N° 20.672, publicada el 14 de junio de 2013.

Al respecto, cabe anotar que el artículo 23 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que importa, que los Directores del Personal están facultados para contratar personal a jornal, en los casos que señala, el que se regirá por las disposiciones contenidas en ese texto estatutario y por el decreto N° 587, de 1972, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento del Personal a Jornal y Trabajadores a Trato de las Fuerzas Armadas.

Luego, se debe indicar que el inciso segundo de la letra a) del artículo 185 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, disponía, en lo que interesa, que “El personal a jornal gozará de aumentos trienales, con los siguientes porcentajes calculados sobre el salario base de que esté en posesión: cuarenta por ciento para el primero, veinte por ciento para el segundo y tercero, quince por ciento para el cuarto al séptimo, diez por ciento para el octavo y noveno, y cinco por ciento para los restantes”.

A continuación, el artículo 2° de la ley N° 20.672 -publicada el 14 de junio de 2013-, reemplazó la normativa precedente, estableciendo que “El personal a jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo, y dos por ciento para el catorceavo”.

No obstante, resulta necesario señalar que, de conformidad con lo indicado en el artículo 4° de la referida ley N° 20.672, el personal a jornal, a esa época, de dotación de las instituciones de las Fuerzas Armadas, no podía ser afectado con la disminución de las remuneraciones que percibían, agregando que aquellos que, a la fecha de la publicación de ese...

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