Ley 20672 - ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 440865310

Ley 20672 - ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor14 de Junio de 2013

LEY NÚM. 20.672

ESTABLECE NUEVO MECANISMO DE CÁLCULO DEL SUELDO BASE PARA EL PERSONAL A JORNAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- El sueldo base del Personal a Jornal contratado de acuerdo al artículo 23 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y regido por el decreto supremo (G) Nº 587, de 1972, que aprueba el Reglamento del Personal a Jornal y Obreros a Trato de las Fuerzas Armadas, se determinará conforme al siguiente detalle:

1) El Personal a Jornal y trabajadores a trato no especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual.

2) El Personal a Jornal y trabajadores a trato semi-especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un dos por ciento (2%).

3) El Personal a Jornal y trabajadores a trato especializados, percibirá un sueldo base mensual equivalente a un ingreso mínimo mensual, aumentado en un cinco coma cero seis por ciento (5,06%).

Artículo 2º

Reemplázase el inciso segundo de la letra a), del artículo 185, del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por el siguiente:

"El Personal a Jornal gozará de aumentos trienales con los siguientes porcentajes calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión: siete por ciento para el primero al tercero, seis por ciento para el cuarto, cinco por ciento para el quinto al séptimo, cuatro por ciento para el octavo al décimo, tres por ciento para el onceavo al treceavo y dos por ciento para el catorceavo.".

Artículo 3º

El mayor gasto que irrogue la aplicación de esta ley, será financiado con recursos adicionales al presupuesto actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas, debiendo asignarse los montos necesarios para su implementación.

Artículo 4º

El Personal a Jornal de dotación actual de las instituciones de las Fuerzas Armadas no podrá ser afectado por la aplicación de la presente ley, con la disminución de las remuneraciones que perciben.

Aquel Personal a Jornal...

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