Dictamen nº 36456 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 641113429

Dictamen nº 36456 de Contraloría General de la República, de 17 de Mayo de 2016

N° 36.456 Fecha: 17-V-2016

Mediante el oficio de la suma, esta Contraloría General concluyó que corresponde que la Municipalidad de Santiago disponga el retiro de los kioscos instalados en los pasillos de la Galería Metropolitana de calle Moneda N° 720, de esa comuna, que contravengan lo previsto en el artículo 4.10.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, el que establece que “El ancho libre mínimo de cualquier vía de evacuación de un centro comercial cerrado será de 1,80 m” y que “Cuando se trate de un pasillo con locales solo a un costado, dicho ancho mínimo será de 2 m y cuando tenga locales a ambos costados, será de 4 m”.

A su turno, con ocasión de las solicitudes de reconsideración de ese oficio efectuadas por algunos de los locatarios de tal establecimiento -en las que, en síntesis, exponían que aquel era un centro comercial abierto; que sus pasillos tenían locales solo a un costado, de modo que no resultaba aplicable el aludido artículo 4.10.6. de la OGUC, y que dichos kioscos cuentan con patente comercial hace más de 10 años por lo que gozarían de un derecho adquirido para ejercer su actividad comercial-, en el oficio N° 72.217, de 2015, de este origen, se consignó, luego de una visita inspectiva de funcionarios de esta entidad de control, que en los pasillos de esa galería existían locales a ambos costados y no solo en uno de ellos.

En esta oportunidad, a través de las presentaciones de la referencia, los señores José Miguel Cáceres Alvina y Carlos Álvarez Elgueta, en forma separada, además de reiterar lo manifestado en sus presentaciones previas, acompañan los planos del edificio, la boleta del permiso y su recepción final, con el objeto de acreditar que dicha galería fue construida hace más de 50 años, época en la cual no existía en la OGUC la distinción entre centro comercial abierto y cerrado -la que fue agregada a esa ordenanza por el decreto N° 75, 2001, de la individualizada cartera de Estado-, haciendo presente que aquel recinto no sería un centro comercial sino que tendría una categoría diversa.

Requerido su informe acerca de la mencionada galería, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, manifiesta que, en su opinión, se trataría de un centro comercial cerrado, pero añade que parecería datar de una fecha anterior a la vigencia de la aludida preceptiva.

Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 1.1.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR