Dictamen nº 36361 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548955650

Dictamen nº 36361 de Contraloría General de la República, de 26 de Mayo de 2014

N° 36.361 Fecha: 26-V-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mauricio Alberto Barros Bravo, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando en contra de las sanciones que se le impusieron, las que, según lo informado por esa institución, se ajustarían a la normativa que regula la materia.

En primer término, en lo que concierne a que dichos castigos no se aplicaron como consecuencia de haberse incoado un sumario, es dable recordar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, la responsabilidad administrativa de los empleados de esa entidad podrá esclarecerse a través de un proceso sumarial, o bien, por indagaciones verbales o escritas, las que no obstante carecer de formalidades concretas, tienen igualmente que traducirse en una breve investigación que asegure el cumplimiento del principio del debido proceso, permitiendo al inculpado defenderse de las infracciones que se le atribuyen, como sucedió en la especie.

Luego, acerca de la supuesta falta de notificación de cargos, cabe expresar que ello no es efectivo, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario sí tuvo conocimiento de las conductas que se le reprocharon, en contra de las cuales presentó sus descargos y, además, dedujo los recursos pertinentes en las diversas instancias fijadas al efecto en la normativa institucional, garantizándose, de esta manera, un debido proceso.

A su turno, respecto a que en las actas de comparecencia que suscribió el señor Barros Bravo, en virtud de lo previsto en el artículo 12, inciso primero, del citado decreto N° 900, de 1967 -esto es, que antes de aplicarse una sanción debe oírse al afectado-, se le habría obligado a realizar declaraciones que, en su concepto, fueron estimadas como una confesión, es menester señalar que, en la documentación examinada, no se advierte que lo alegado se haya producido, sino que, por el contrario, tales actuaciones se verificaron con el objeto de satisfacer la reseñada exigencia.

Por su parte, en lo que atañe a que los actos administrativos que ratificaron las medidas que impugna, no estarían motivados, pues no expresarían las conductas reprochadas ni la forma en que éstas se acreditaron, corresponde anotar que los considerandos Nos 1 de las resoluciones Nos 345, 346, 477, 478 y 484, todas de 2013, de la Jefatura de Zona Metropolitana Oeste, se remiten a las dictadas...

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